REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-003255
Vista la solicitud que precede suscrita por las ciudadanas MIREYA JOSEFINA RIVERO y ROSA MARIA RIVERO DE TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.128.087 y 10.128.088 respectivamente y de este domicilio debidamente asistidas por la abogada María de los Angeles Pérez Bracho, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.978, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JUANA DEL CARMEN RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 2.911.763 y falleció ab-intestato en fecha 24-09-2009 en esta ciudad, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales del acta de defunción de la causante y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: AIRANGELA YANETH CASTILLO RANGEL Y HERIBERTO JOS MENDOZA RIVAS, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a las ciudadanas MIREYA JOSEFINA RIVERO y ROSA MARIA RIVERO DE TORREALBA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida JUANA DEL CARMEN RIVERO en su condición de hijas y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida JUANA DEL CARMEN RIVERO a las ciudadanas MIREYA JOSEFINA RIVERO y ROSA MARIA RIVERO DE TORREALBA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Sec.,
*ls
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