REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-003985

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana VIVIANA CAROLINA ROMAN LINARES, venezolana, de mayor edad, titular de la cédulas de identidad N° 17.011.442 y de este domicilio, asistida por la abogada Yolinda Vargas, inscrita en el IPSA bajo el N° 138.66, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, la declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara ANTONIO JOSE ROMAN, titular de la cédula de identidad N° 4.409.136 y falleció ab-intestato el día 26-03-2010 en esta ciudad, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante y partida de nacimiento de la descendiente, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: MARBELLA MILAGRO BELLO RODRIGUEZ Y MAGELLY CECILIA VILORIA OROPEZA suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana VIVIANA CAROLINA ROMAN LINARES como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del fallecido ANTONIO JOSE ROMAN en su hija y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ANTONIO JOSE ROMAN, a la ciudadana VIVIANA CAROLINA ROMAN LINARES anteriormente identificadas.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Sec.,
*ls