REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-004021
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos ROSMERY MERCEDES, CARLOS JOSE, ROSSELY MILDRED, ROSARIO MEROSKY ROJAS DIAZ y AURA MARINA PINTO DE ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.721.150, 11.396.739, 12.647.833, 12.010.852 y 2.531.025 respectivamente y de este domicilio debidamente asistidos por la abogada Omaira Gómez de González, inscrita en el IPSA bajo el N° 3.032, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara PALMIRO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 1.106.338 y falleció ab-intestato en fecha 06-02-2009 en esta ciudad, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: ISMELDA RAMONA DIAZ Y MARIA DEL VALLE DIAZ FANEITE, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ROSMERY MERCEDES, CARLOS JOSE, ROSSELY MILDRED, ROSARIO MEROSKY ROJAS DIAZ y AURA MARINA PINTO DE ROJAS como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido PALMIRO ROJAS, en su condición de hijos y cónyuge y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PALMIRO ROJAS, a los ciudadanos ROSMERY MERCEDES, CARLOS JOSE, ROSSELY MILDRED, ROSARIO MEROSKY ROJAS DIAZ y AURA MARINA PINTO DE ROJAS, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Sec.,
*ls
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