REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-005208
Se inició la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, mediante escrito presentado por la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN FERNANDEZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.996.948, quien actúa en nombre y representación de sus menores hijos RAFAEL JOSUE y MAYKEL ADRIAN LUQUEZ FERNANDEZ, de 14 y 10 años de edad, asistida por el abogado Luis Viloria, inscrito en el IPSA bajo el N° 2.655, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la misma, observa:
Que de la revisión exhaustiva del escrito de solicitud, la interesada solicita la citación de la ciudadana Belkis Coromoto Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.922.347, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado que consignó en autos y mediante el cual le fueron vendidas a su representados, unas bienhechurías ubicadas en la Calle 12, Sector Joel Sequera, Parte Alta, Barrio El Trompillo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, es por ello que debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, toda vez que participan en el mismo dos menores de edad; en este sentido el Artículo 177, parágrafo segundo, ordinal i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que “el Tribunal de Protección es competente del conocimiento de cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso”, e igualmente el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, reza lo siguiente:
“… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...””.
En consecuencia, y conforme al ordenamiento jurídico ya citado, resulta forzoso para este Sentenciador declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma, y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la solicitud por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitada por la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN FERNANDEZ MONSALVE, quien actúa en nombre y representación de sus menores hijos RAFAEL JOSUE y MAYKEL ADRIAN LUQUEZ FERNANDEZ, todos arriba identificados. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que corresponda el turno, a fin de que conozca sobre la tramitación de la presente solicitud. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Agosto de 2010. Años: 200º y 151º.
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria,
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 9:40 a.m.
La Sec.,
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