REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-005456
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: MIGUEL ANGEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 5.795.418, de este domicilio, debidamente asistido de abogado, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías ubicadas en el: SECTOR EL MIRADOR, EL MANZANO, KILOMETRO 9.800 METROS DE LA VIA QUE CONDUCE A RIO CLARO, PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno ejido que mide aproximadamente Seis Mil Ciento Veinte Metros Cuadrados (6.120 mts2), es decir Setenta y Dos Metros (72 mts) de frente por Ochenta y Cinco Metros (85 mts) de fondo, teniendo un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), sin incluir el valor del terreno, cuya situación y linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 72,00 metros, con terrenos que ocupa El Mirador El Manzano; SUR: En línea de 72,00 metros, con la Carretera que conduce de Barquisimeto – Río Claro, que es su frente; ESTE: En línea de 85,00 metros, con parcela de Edgar Pernalete; y OESTE: En línea de 85,00 metros, con parcela de Juan Bautista Nieto y Joel Antonio Linárez, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL FIGUEROA, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que ejerce el ciudadano MIGUEL ANGEL FIGUEROA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto.
JAO/ALP/bdl.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Sec.,
|