REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-005704
Revisada como ha sido la presente solicitud realizada por el abogado Rafael Jesús Mujica, titular de la cédula de identidad N° 12.853.094 e inscrito en el IPSA bajo el N° 102.041, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LAURA RAFAELA CHIRINOS, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.621.684, y con domicilio en la población de Aguada Grande, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, este Tribunal observa que la parte interesada solicita el traslado del tribunal a los fines de efectuar la Entrega Material de un inmueble ubicado en la población de Santa Inés, Parroquia Moroturo, Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Lara.
Ahora bien, es el caso que el artículo 934 del Código de Procedimiento Civil establece que “en los casos previstos en este Capítulo, será competente el Juez de la Circunscripción a quien corresponda conocer por la cuantía de la venta y la naturaleza del asunto”, por lo que la competencia en el presente procedimiento está determinada por la ubicación del inmueble, y visto que la interesada tal como se dijo anteriormente, solicitó el traslado del Tribunal a fin de practicar la entrega material de un inmueble ubicado en jurisdicción del Municipio Urdaneta, escapando de la competencia territorial que corresponde a este Tribunal, es por lo que en consecuencia este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud conforme a lo previsto en el artículo 934 ibidem, y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, a tal fin se remiten los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente solicitud y así se establece. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 9:50 a.m.
La Sec:
bdl.
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