REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-006479

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: EDMER HONORIO GIL GUERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.180.430, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que miden SETENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (74,62 Mts2), comprendidos por una superficie de OCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (8,20 Mts) de frente, por NUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (9,10 Mts) de fondo, que consiste en una vivienda construida de paredes de bloque, piso de cerámica, techo de acerolit, frente de bloque con rejas, que se divide en dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un comedor (01), un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) porche y un (01) garaje, la mencionada vivienda posee instalaciones eléctricas, habitable para vivir, con un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), ubicadas en: LA AUTOPISTA VÌA QUIBOR, KM 7, CARRERA 3 ENTRE CALLE 1B Y 1C, CASA SIN NUMERO, VILLA TORRE, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL ESTADO LARA, sobre un lote de terreno Ejido cuyas dimensiones totales son: CIENTO ONCE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (111,52 Mts2) comprendidos por una superficie de OCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (8,20 Mts) de frente, por TRECE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (13,60 Mts) de fondo, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de OCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (8,20 Mts) con Carrera 4 con calle 4, km 7, vía Quibor. Las Juanas; SUR: En línea de OCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (8,20 Mts) con carrera 3 entre calles 1B y 1C, vía Quibor Km 7, Villa Torre; ESTE: En línea de TRECE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (13,60 Mts) Terreno ocupado por la señora AURORA GIL; OESTE: En línea de TRECE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (13,60 Mts) terreno ocupado por el señor Emilio Corobo (Casa Pastoral Luz del Mundo), los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano EDMER HONORIO GIL GUERE, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce el ciudadano EDMER HONORIO GIL GUERE, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.

La Sec.