REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-M-2010-000278

Vista la anterior demanda por motivo de Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesta por la abogada ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 104.109, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Silvio Bracho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.651.735 y de este domicilio, en contra del ciudadano GUSTAVO ANTONIO CRESPO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.542.705 y de este domicilio, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la declara INADMISIBLE por cuanto el protesto de los cheques no fue realizado en tiempo oportuno, por lo tanto no cumple con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 452 primer aparte del Código de Comercio.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO
bdl