REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-004473


Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: BERTHA JOSEFINA UZCATEGUI DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 10.398.021 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías consistentes en un local comercial, un mini apartamento de habitación familiar y mejoras en el inmueble existente, sobre un terreno ejido que tiene una superficie aproximada de doscientos veinticuatro metros con cuarenta centímetros cuadrados (224,40 M) ubicado en la carrera 16 esquina de la calle 40, Nª 39-93, Parroquia Concepciòn, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: en línea de 17,00 mts con inmueble ocupado por la vecina GLADYS MARTINEZ; SUR: en línea de 17,00 mts con la calle 40; ESTE: en línea de 13,20 mts con la carrera 16 que es su frente y OESTE: en línea de 13,20 mts con inmueble ocpado por la vecina GLADYS MARTINEZ. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,00) todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BERTHA JOSEFINA UZCATEGUI DE LEON. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana BERTHA JOSEFINA UZCATEGUI DE LEON, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


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