REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-004916

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: LUÍS BELTRAN NELO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-12.434.847 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías con un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99 Mts2), con un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), ubicadas en: EL BARRIO SAN JOSÉ SECTOR CENTRO, CARRETERA VÍA EL CARDON, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre una parcela de terreno ejido que tiene VEINTE METROS (20 Mts) de frente, por VEINTE METROS (20 Mts) de fondo para una superficie aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En distancia de 20 metros con la carretera vía El Cardon que es su frente; SUR: En distancia de 20 metros con terrenos ocupados por la familia Loyo Perozo; ESTE: En distancias de 20 metros con terrenos ocupados por la familia Escobar Álvarez y OESTE: En distancia de 20 metros con terrenos ocupados por Yolanda Loyo. Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano LUÍS BELTRAN NELO FIGUEROA. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LUÍS BELTRAN NELO FIGUEROA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.