REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2010-000377
En fecha 27-04-2010, los ciudadanos: ROBERTO JOSE TIDDIA SPATAFORA y GLORIA CAROLINA LAU AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.425.395 y 11.784.159 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada ANA AGÜERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nro. 133.353, respectivamente, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha 17/05/2010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio cinco (05) del expediente. En fecha 08/06/2010, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ROBERTO JOSE TIDDIA SPATAFORA y GLORIA CAROLINA LAU AGÜERO, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Gustavo Vegas León del Municipio Simón Planas del Estado Lara, bajo el N° 21, de fecha 22-11-2003, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
Seguidamente, se publicó siendo las 3:00 p.m.
La Sec.
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