REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-001719
Vista la demanda de DESALOJO interpuesta en fecha 28-04-2010 por la ciudadana ISOLDE COROMOTO CARMONA, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.964.471 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Digna Arrieche Mogollón, inscrita en el IPSA bajo el N° 8.203; en contra de la ciudadana DIANA MARCELA MARTINEZ, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 19.772.925 y de este domicilio.
Ahora bien, revisado detenidamente el escrito libelar observa quien decide que la pretensión deducida por el actor está dirigida a obtener por vía judicial la entrega material del inmueble arrendado, toda vez que luego de haber fenecido el término contractual, la arrendataria continúa ocupando en el inmueble por lo que sostiene que se indeterminó en el tiempo el contrato y fundamenta su demanda en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En este sentido y conforme al contrato traído a los autos, observa este juzgador que la relación arrendaticia inició el 15-06-2009 y habiendo efectivamente fenecido el término del contrato el 15-12-2009, debiendo aplicarse en este caso el lapso de la prórroga legal contenida en el literal “a” del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es decir, le corresponde al arrendatario seis (06) meses. En este orden de ideas, se observa que para el momento en que la actora interpone la demanda se encontraba en curso la prórroga legal, por lo que no le estaba dado accionar el desalojo conforme a las previsiones contenidas en la Ley Especial, sino por el contrario debió sustentar su acción conforme a las disposiciones del Código Civil. En consecuencia, la presente demanda debe declararse inadmisible de conformidad con el artículo 1167 del Código Civil en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por constituir normas de orden público.
En consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por DESALOJO intentada por la ciudadana ISOLDE COROMOTO CARMONA en contra de la ciudadana DIANA MARCELA MARTINEZ, previamente identificadas en la parte narrativa de esta sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:45 p.m.
La Sec.,
*ls
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