REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-002542
Vista la demanda de acción mero declarativa de propiedad de vehículo, interpuesta por el ciudadano PEDRO PABLO HEREDIA, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 3.862.312, asistido por la abogada Wendy González, inscrita en el IPSA bajo el N° 116.349, y por cuanto la misma no fue acompañada de documento alguno que haga presumir la declarativa del derecho que solicita, es por lo que este Tribunal la declara inadmisible de conformidad con el artículos 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 ibídem.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
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