Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JUAN ARISTIDES GALINDEZ LINAREZ, CARLOS WLADIMIR GALINDEZ LINAREZ, RONNY RAFAEL GALINDEZ LINAREZ y DANNY JOSE GALINDEZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N. V.- 13.583.892, 17.035.532, 17.035.515 y 13.583.889, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Alirio Echeverría, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana RAFAELA JUSTINA LINAREZ GALINDEZ , quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.521.090, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 19 de Marzo de 2005, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 645, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARITZA JOSEFINA HERNANDEZ GONZALEZ y MARISOL DEL CARMEN VENTURA, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud
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