Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA BAUTISTA RONDON DE CATARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.377.419, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL CARICI, en el cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano VICTOR MANUEL CATARI COLINA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-404.494 , quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 3 de Abril de 2010, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 952, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: DORYS PASTORA MARTINEZ FIGUEROA y VILMA DEL VALLE CAMACHO COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.249.378 y 7.333.783, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado