En fecha 17/08/2009 la ciudadana: GISELA REYES DE CACHUTT, venezolana, casada, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.810.113, asistida por el Abogado en ejercicio CESAR ALCIDES RODRIGUEZ PERNÍA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 136.031, presentó solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, en contra del ciudadano: EFRAÍN JOSÉ CACHUT ARROYO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.154.869. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público. Se citó en fecha 08/06/2010. El Alguacil consignó la boleta de citación el 15-06-2010. En fecha 19-07-2010 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. La misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: GISELA REYES DE CACHUTT y EFRAÍN JOSÉ CACHUT ARROYO, identificados anteriormente, por ante el Juzgado Sexto
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