REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2009-001044
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15/10/2009, los ciudadanos: RAFAEL FRANCISCO PEROZO y GLADYS MARIA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.490.715 y 7.419.134, respectivamente, asistidos por la Abogada MORELIA ELISABETH LUGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 31.626; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con copia certificada del Acta de Matrimonio y Nacimiento del hijo, documentos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 01/07/2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud en fecha 22-07-2010. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAFAEL FRANCISCO PEROZO y GLADYS MARIA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.490.715 y 7.419.134, respectivamente, por ante la Junta Parroquial San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 28 de Junio de 1988, anotado bajo el N° 37 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1988. Durante la unión matrimonial procrearon un hijo llamado YOHAN RAFAEL PEROZO FIGUEROA nacido el 31-07-1982. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de Agosto de 2.010. Años: 200° y 151°.(mg)
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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