REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2010-000294
VISTOS: ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26/03/2.010, presentan los ciudadanos: NANCY COROMOTO MORENO OLIVARES Y ORLANDO JOSE BENCOMO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.320.939 y N° 5.348.525 respectivamente, asistidos por la Abogada NORCARLY HIDALGO inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 114.897; presentaron solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, celebrado en fecha 06-12-1986 ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla de del Municipio Valera del Estado Trujillo, cuya acta fue inserta bajo el Nº 226 del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1986, anexo marcado con la letra “A”. Manifestaron que de la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijas que llevan por nombre ASTRID CAROLINA BENCOMO MORENO y BEATRIZ ADRIANA BENCOMO MORENO, ambas mayores de edad como se evidencia en las actas de Nacimientos marcadas con la letra “B” y “C”, las copias de la cedula de identidad marcadas con las letras “D” y “E”, a los que se les brinda valor probatorio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación en fecha 10 de Mayo de 2.010 al Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 21-07-2.010 la Fiscal en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NANCY COROMOTO MORENO OLIVARES Y ORLANDO JOSE BENCOMO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.320.939 y N° 5.348.525 respectivamente, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, cuya acta fue inserta bajo el Nº 226 del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1.986. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2.010. Años: 200° y 151°. ---------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO