REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2009-000557
VISTOS: ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15/05/2.009, presentan los ciudadanos: ROBERTO BARRIOS PALLOTTA Y YAXANIRA AVENDAÑO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.707.526 y N° 13.265.860 respectivamente, asistidos por el Abogado FREDYS FREITEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 22.697; presentaron solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes con fundamento en el Artículo 188 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. Manifiestan que el matrimonio fue celebrado en fecha 04-03-2006 ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 89 del Libro de Matrimonios llevado durante el año 2006 anexo marcado con la letra “A”. Manifestaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos, pero si adquirieron bienes para su partición, los cuales son los siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------
1- Un vehiculo MARCA: Hyundai, MODELO: Getz GL 1.6 A/T; AÑO: 2.007; SERIAL CARROCERIA: 8X1BT51BP7Y400079; SERIAL MOTOR: G4ED6529804; PLACA: KBS88O; COLOR: Azul CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular y según certificado de vehiculo N° 25196091 de fecha 07 de Agosto de 2008 a nombre de ROBERTO BARRIOS PALLOTTA.------------
2- Un vehiculo MARCA: Hyundai, MODELO: Accent GLS 1.6l A/T; AÑO: 2.009; SERIAL CARROCERIA: KMHCN41CP9U303697; SERIAL MOTOR: G4ED8169565; PLACA: AB333EK; COLOR: Negro; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular y según certificado de origen distinguido con el N° BC-066934 de fecha 22 de Diciembre de 2008 a nombre de YAXANIRA AVENDAÑO FLORES.---------------------------------------------------------------------------
Admitida la solicitud se ordenó la notificación en fecha 04 de Junio de 2.009 al Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 17-06-2.009 el alguacil del tribunal consigna Boleta de Notificación firmada por la Fiscal en materia de Familia. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar la voluntad de divorciarse y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROBERTO BARRIOS PALLOTTA Y YAXANIRA AVENDAÑO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.707.526 y N° 13.265.860 respectivamente, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 89 del Libro de Matrimonios llevado por ante los libros correspondientes durante el año 2006. Con respecto a las division, disolución y liquidación de la comunidad de bienes se declara lo siguiente: -------------------------------
1- Un vehículo MARCA: Hyundai, MODELO: Getz GL 1.6 A/T; AÑO: 2.007; SERIAL CARROCERIA: 8X1BT51BP7Y400079; SERIAL MOTOR: G4ED6529804; PLACA: KBS88O; COLOR: Azul CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular y según certificado de vehiculo N° 25196091 de fecha 07 de Agosto de 2008 a nombre de ROBERTO BARRIOS PALLOTTA; quedando convenido con la conyugue que el mencionado vehiculo queda en plena propiedad, dominio y posesion del ciudadano ROBERTO BARRIOS PALLOTTA.-----------------------------------
2- Un vehiculo MARCA: Hyundai, MODELO: Accent GLS 1.6l A/T; AÑO: 2.009; SERIAL CARROCERIA: KMHCN41CP9U303697; SERIAL MOTOR: G4ED8169565; PLACA: AB333EK; COLOR: Negro; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular y según certificado de origen distinguido con el N° BC-066934 de fecha 22 de Diciembre de 2008 a nombre de YAXANIRA AVENDAÑO FLORES; quedando convenido con el conyugue que el mencionado vehiculo queda en plena propiedad, dominio y posesion de la ciudadana YAXANIRA AVENDAÑO FLORES.--
Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Lara, en Barquisimeto, a los TRES (03) días del mes de Agosto 2.010. Años: 200° y 151°. ------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO