REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 12 de Agosto de 2010.
Años: 200° y 151°
Expediente N° 3.671-10.
Desalojo.

Vista la TRANSACCION cursante a los folios 77 al 82 del presente expediente, de fecha 10 de Agosto de 2010, suscrita entre la abogada LORENA BRIZUELA YEPEZ inscrita en el IPSA, bajo el N° 63.189, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y la ciudadana: MARIELA PERAZA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.384.159, asistida por la Abogada ANA JAZMIR DIAZ GARCIA, inscrita en el IPSA, bajo el N° 27.524, y siendo que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena devolver a las partes contendientes de este procedimiento, los originales de los documentos cursantes a los folios 06 al 17, 49 y 61 del presente expediente, respectivamente, dejando en su lugar copias certificadas por Secretaría. Igualmente, expídanse por Secretaría la copia certificada solicitada en la presente diligencia, a tenor de lo que disponen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente auto para el Archivo de este Juzgado. Cúmplase.
La Juez.


Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada de este auto para el Archivo de este Tribunal.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.