REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 09 de Agosto de 2010
Años 200° y 151°

SOLICITUD N° 1192-10
Reconocimiento de Contenido y
Firma de Documento Privado.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, observa esta Juzgadora lo siguiente:
En fecha 11-06-2008, comparece el ciudadano WUIR FREDDY MILAN MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.544.673, asistido por el profesional Del derecho JULIO CESAR SANCHEZ S., inscrito en el Impreabogado bajo el N° 7.212, formuló solicitud de reconocimiento de contenido y firma del documento privado que acompañó a dicho escrito, el cual riela al folio 2 del presente expediente.
Corresponde por distribución a esta instancia judicial, por auto dictado el día 04-08-2010, se le dio entrada a la referida solicitud, siendo admitida a sustanciación y ordenándose su inscripción en el Libro respectivo, Igualmente, se ordeno citar a la ciudadana: YEMNA DEL CARMEN MACHADO de DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 7.381.482, para que compareciera a este Tribunal, al Tercer (3) día de despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m y las 3:30 pm., a objeto de que manifestare si reconocía o no en su contenido y firma, el documento privado que corre inserto al folio 2 de estas actuaciones. Se libraría boleta de citación, una vez fuera suministrada las copias respectivas por el solicitante de autos.
El día 05-08-2010, compareció la ciudadana YEMNA DEL CARMEN MACHADO de DIAZ, asistida por la abogada Karina Castillo, inscrita en el impreabogado bajo el N° 108.902, se dio por citada y renunció al lapso de comparecencia y manifestó reconocer como suya la firma que aparece estampada al pie del documento privado inserto al folion2 de este expediente, reconoció como cierto su contenido.
Ahora bien, el presente procedimiento se tramitó conforme a las reglas de la Jurisdicción voluntaria contempladas en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales estas según las cuales, el Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas y sus determinaciones, si bien no causan cosa juzgada, establecen una presunción desvirtúales; así lo disponen los artículos 895 y 898 ejusdem.
En este orden de ideas, siendo esta la oportunidad que señala el articulo 901 del citado Código Adjetivo y, no habiendo contención alguna sobre la cuestión planteada a la consideración de la suscrita Juez de este Despacho, es por lo que, este Tribunal pasa analizar las actuaciones que comprenden la presente solicitud, y se observa que el documento que se pretende su reconocimiento, es una copia fotostática de un instrumento privado, siendo así, es improcedente dicha solicitud, por cuanto dicho instrumento no trata de un medio probatorio escrito, conforme el Código de Procedimiento Civil o alguna Ley Especial. Y así se decide.
Conforme a los razonamientos antes expuestos, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE dicha solicitud.
En consecuencia, devuélvanse al solicitante las presentes actuaciones originales con sus resultas, en su oportunidad.
Expídase por secretaria, copia certificada de este auto para el Archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del Año Do Mil Diez (2010). Años 200° y 151°.

La Juez,

Abg. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.


Seguidamente, se expidió copia certificada del presente auto para el Archivo de este Tribunal. Se devuelven las actuaciones constantes de __________folios útiles.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.