REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos,
Años: 200° y 151°.-
Expediente N°: 1793-10.
Demandantes: Los Abogados ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y BETZABETH HERNANDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.403.882 y V.- 18.438.170, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.025 y 148.642, respectivamente, en su carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano DOMINGO ALBERTO DE LA CRUZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.366.458, domiciliado en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
Demandada: Sociedad Mercantil FRIGORIFICO LA ESTANCIA GRILL 2008, C.A (Representada por los ciudadanos: OLIDER ANTONIO QUERALES y GLORETT VANESSA RODRIGUEZ, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente).
Visto el convenio cursante al folio 22 del presente expediente, suscrito por el ciudadano OLIDER ANTONIO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.425.803, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO LA ESTANCIA GRILL 2008, C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO ARCAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.988, en su carácter de demandada y la abogada en ejercicio, ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.276, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION, en los mismos términos expresados por las partes involucradas en el presente proceso. En consecuencia se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 11/05/2010. A tales efectos, ofíciese lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, a los fines de que realicen lo conducente en relación a la suspensión de la referida medida.-
El Juez,
Abog. ANTONIO JOSE ILLARRAMENDI M. La Secretaria Temporal.,
Abog. Daliana C. Silva de Mojica.
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