JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 09 de Agosto del 2.010.
Años: 200° y 151°.-
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), y sus anexos presentada por la ciudadana NITALINA DEL VALLE MENDOZA VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.035.842, actuando en su carácter de Vice-Presidente y Representante legal de la empresa GRUPO CREDICAR`S C.A., asistida por la Abogado en ejercicio CARMEN SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.870, y de este domicilio, en contra de la ciudadana CALIXTA MARIA MORALES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.551.269, domiciliada en la Urbanización Chucho Briceño, calle 1B, casa Nº 588, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara; désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Y por cuanto de la revisión de la letra de cambio, instrumento en donde se fundamenta la presente demanda, se desprende que el lugar de pago será la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la misma en razón del territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA a un Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al efecto se acuerda remitir el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, a los fines de su distribución. Désele salida a la presente causa y remítase con oficio, una vez que precluya el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abog. ANTONIO J. ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal,
Abog. Daliana C. Silva de Mojica
Seguidamente se le dio entrada quedando anotada en el Libro de Causas Civiles bajo el N° 1737-10.
La Secretaria Temporal.,
Abog. Daliana C. Silva de Mojica.
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