En el día de hoy, Diez (10) de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:00 a.m., se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Calle Santa Bárbara, Casa Nro 59, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara., acompañados por la Abogada Maria del Carmen Álvarez Lucena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.167, en su condición de actora, así como también de los Funcionarios Sargento Segundo Arnaldo Castillo López y Sargento Mayor de Tercera Armando Medina Peraza, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.543.248 y 13.343.702, respectivamente, adscritos al Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Lara, a los fines de dar fiel cumplimiento a la presente Comisión Nro. 10-085 (Nomenclatura de este Tribunal), decreto de Embargo Ejecutivo, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado bajo el Asunto Nro. KP02-M-2008-000065, (Nomenclatura de ese Tribunal), con ocasión del Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentado por la ciudadana Abogada Maria del Carmen Álvarez Lucena, titular de la cedula de identidad Nro. 9.362.457, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.167, contra la ciudadana Maria Victoria Colmenarez de Urriola, tìtular de la cedula de identidad Nro. 1.275.547, para practicar Medida de Embargo Ejecutivo. Se designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Yacambu C.A., representada en este acto por el ciudadano Daniel Ángel Gómez, tìtular de la cedula de identidad Nro. 7.446.585 y Rafael García Torres, titular de la cedula de identidad Nro. 21.275.886, nombrados Depositario y Perito, respectivamente, expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente inherentes al mismo”. Una vez en el lugar y realizado el llamado de ley, fuimos atendidos por el ciudadano Luís Eduardo Urriola, tìtular de la cedula de identidad Nro. 20.671.556, quien manifestó ser nieto de la demandada, de seguido, fue notificado de la Misión del Tribunal, así como del Contenido del Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Comitente. Seguidamente la parte accionante expuso: “Señalo para ser Embargado el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee la ciudadana: MARIA VICTORIA COLMENAREZ DE URRIOLA, venezolana, mayor de edad y tìtular de la cedula de identidad Nro. 1.275.547, constituido por una casa y terreno sobre ella construida, ubicado en la Calle Santa Bárbara, distinguida con el Nro. 59, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Naciente: Casa o Solar de los Hermanos Mújica, PONIENTE: La quebrada de Tabure, NORTE: Hacienda de Caña de los Piñeros y SUR: Calle Santa Bárbara. El cincuenta por ciento (50 %) de los derechos sobre el identificado inmueble le pertenece a la demandada según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 19-09-2003, inserto bajo el Nro. Catorce (14), Folios: 1 al 4, del Protocolo: Primero (1º), Tomo: Décimo Primero (11º), Tercer Trimestre del año 2003, es todo”. Inmediatamente el Perito procedió a realizar el avaluó señalado, valorándolo prudencialmente por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bsf. 350.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDO EL EMBARGO EJECUTIVO del Inmueble señalado en el Mandamiento de Ejecución y valorado por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bsf. 350.000,00), suma esta que debe cubrir el monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (BSF. 293.365,23), que es el doble de la obligación demandada, mas las costas en el presente proceso, decretado por el Comitente, se desposesiona jurídicamente del patrimonio de la demandada y se coloca en posesión de la depositaria judicial designada. Seguidamente este Juzgado ordena librar Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y el mismo fue colocado en la puerta del referido inmueble, asimismo, se ordena librar Oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación del inmueble Embargado, de conformidad con lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las 10:15 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Se deja constancia de que los gastos causados a favor del Depositario y Perito son por la cantidad de Doscientos Bolívares exactos (Bs. 200,00), a cada uno por su labor prestada, asimismo, se deja constancia que mediante la presente ejecución no hubo retiro de bienes ni personas del inmueble Embargado. Es todo, terminó se leyó y conforme firman…………………………….………………………
LA JUEZ
PARTE ACTORA EL (A) NOTIFICADO (A)
DEPOSITARIO PERITO
FUNCIONARIOS
LA SECRETARIA
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