Duaca: 02 de Agosto de 2010
Años: 200° y 151°


Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal los ciudadanos Leinis Carolina Freitez Sandoval y Jean Franco Gutiérrez Medina, en fecha 28-07-2010, titulares de las Cédulas de Identidad Nros17.637.919 y 19.424.276, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes Mensuales (Bs. f 200,00), a razón de Cien Bolívares Fuertes Quincenales (Bs. F 100,00) los cuales serán depositados en el momento que la ciudadana Leinis Carolina Freites Sandoval aperture Cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de mi hijo.

TERCERO: En relación los gastos referentes, medicinas, gastos médicos, serán cubiertas por ambas partes vale decir un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a los gastos correspondientes a Útiles Escolares serán costeados por la madre y los Uniformes Escolares serán sufragados por el padre, así como los calzados escolares.

CUARTO: Igualmente se acuerda que para el mes de Diciembre los gastos generados en esta época de navidad el padre costeara los gastos correspondiente a estrenos al día Veinticuatro (24) y la madre costeara los del día Treinta y Uno (31) del mismo mes, ambos compraran un regalo del niño Jesús.


QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario (fdo) Ilegible.








En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos Leinis Carolina Freitez Sandoval y Jean Franco Gutiérrez Medina, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Dos (02) días del mes de Agosto del 2010. Años: 200° y 151°.


El Juez.



Dr. Luís Rafael Alejos.-


El Secretario



Abg. Richard A. Valera Quevedo.-

Exp.: 894-2010
LRAP/lgg