REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 13 de Agosto del 2.010
Años 200° y 151°

Revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que en fecha: 10 de Agosto del 2004, se dictó sentencia definitiva, la cual fijó la obligación de Manutención solicitada por la ciudadana: ADRIANA MERCEDES COLMENAREZ, ahora bien, de la revisión del Libro de entrada de causas, por concepto de obligación de manutención denota que en fecha: 12 de Agosto del 2010, la ciudadana: ADRIANA MERCEDES COLMENAREZ, interpuso demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, respecto al ciudadano: HECTOR JOSE ARROYO, este Juzgado le dio curso de Ley correspondiente y apertura a tales efectos la causa N° 1601/10, sobre la cual recayó decisión judicial en fecha: 13 de Agosto del 2010, acordando el aumento de la obligación de manutención. Evidenciando ello y por cuanto el presente expediente signado con el N° 747/01, y contentivo de 173 folios, se encuentra en fase terminado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se ACUERDA su remisión a la sede del ARCHIVO JUDICIAL a los fines de su guarda y custodia. Todo lo concerniente a las retenciones, deducciones y consignaciones existentes en el presente expediente deberán tramitar en la causa N° 1601/10, (aumento de obligación de manutención), por ser la causa que prosigue en la actualidad, teniendo en cuenta que la fijación es un hecho inicial y el aumento un hecho posterior. Déjese copia certificada de este auto en el expediente N° 747/01. De fecha: 11 de Junio del 2001.Cúmplase.

El Juez Provisorio,

Abog. Ender A. Rojas

La Secretaria

Abog. Caribay Goyo Lucena



Exp. Nª 747/01