REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000488.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano YORDANO GREGORIO ALVAREZ PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.698.727, asistido por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Una (01) Planta, Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, la cual posee las siguientes características: Estructura de la Construcción: Concreto; Tipo de Paredes: Bloques de Concreto; Acabado de Paredes: Friso Liso; Pintura Paredes: Sin Pintura; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Techo: Riple; Pisos: Cemento Pulido; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; Ventanas: Hierro; Instalaciones Eléctricas: Interna; Puertas: Hierro; Accesorios: Puertas y Ventanas; Estado de Conservación: Bueno; con un área de construcción de OCHENTA CON QUINCE METROS CUADRADOS (80,15 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Propio, que posee una extensión de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 M2), según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 08 de Julio de 2009, registrado bajo el Nº 11, Folios 48 al 51, Tomo 1º, Protocolo 1º, Tercer Trimestre del año 2009; y sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad que mide aproximadamente OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (86,95 M2), tal como se evidencia de la Mensura Certificada emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana G/D Pedro León Torres en fecha 07 de Mayo del año 2010; para hacer un área total de CIENTO OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (186,95 M2); ubicadas en el Barrio La Toñona; Código Catastral: E. Fede: 13; Municipio: 08; Parroquia: 001; Amb. Urb. 401; Sector: 020; Manzana: 010; Parcela: 001; Sub-parc: 000; Nivel 000, Unidad: 000, de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Marcelino Bastidas; SUR: Parcela de César Rivero; ESTE: Casa-Solar de Alba Suárez y Casa-Solar de Kety Sisirucá; y OESTE: Carrera Mérida que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALFREDO JESUS PIRE LAMEDA y JORGE RAFAEL ALVAREZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.943.647 y 18.870.555, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano YORDANO GREGORIO ALVAREZ PICHARDO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Once (11) días del mes de Agosto de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 302-2010, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.