REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EL TOCUYO
Años: 200° y 151°
En el día de hoy Martes Diez (10) de Agosto del Dos Mil Doce (2010), siendo la hora de las (09:30) Minutos de la Mañana; se Trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas Del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la Calle 6 entre 16 y 17, casa N° 16-60, en esta ciudad de El Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara. Constituido el Tribunal por los Abogados Douglas Javier Molina Fernandez (Juez Ejecutor) y Manuel Dias Assuncao (Secretario). Presente la Parte Actora el Ciudadano Andres Avelino Escalona Fernandez, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.128.931, Asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio Maria Alejandra Romero, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.099, a los fines de dar cumplimiento a la Medida Decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha Diecinueve (19) de Mayo del Dos Mil Nueve (2009). Seguidamente el Tribunal procedió a Notificar de su Misión a la ciudadana Faela Perez de Rocha, titular de la cédula de identidad N° E- 823.932, quien dijo ser la Esposa del Ciudadano Ruperto Rocha y quien dio acceso al tribunal al inmueble para la práctica de esta medida. Se hace necesario la Designación de Un (01) Depositario Judicial, se designa como tal, al ciudadano Guillermo Dominguez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.730.194; adscrito a la depositaria Judicial de Barquisimeto C.A; y la designación de Un (01) Perito Evaluador, se designa como tal, al ciudadano Jhoan Hernández, Titular de cédula de Identidad N° V- 17.133.289, quienes estando presentes, aceptan el cargo y Juran Cumplir fiel y cabalmente las Obligaciones Inherentes al mismo. Seguidamente la Parte Actora señala para Embargar Ejecutivamente los siguiente bienes: La Cantidad de Un Mil Trecientos (1300), Acciones que tienen y posee el ciudadano Carlos Alberto Rocha, en la firma Mercantil “Agropecuaria Rocha-Perez” y la cantidad de Seiscientas Cincuenta (650), Acciones que tiene que tiene u posee la Ciudadana Faela Perez de Rocha, en su carácter de cónyuge del ciudadano Ruperto Rocha (difunto). Cada Acción con un valor nominal Un Bolívar Fuerte (1,00Bsf), Siendo un Total de Un Mil Novecientos Cincuenta Bolivares Fuertes (1.950 Bsf). Seguidamente en este estado se hace presente el ciudadano: Carlos Alberto Rocha, Titular de la cedula de identidad N° V- 7.985.372 asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Macias Jose Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.839, quien expone: Convengo en pagar a la parte actora el monto total en bolivares Cuarenta y Nueve Mil Ciento Veintiséis (49.126 Bsf) de la siguiente manera: 1) La cantidad de Veinticinco Mil Bolivares (25.000 Bsf) en este Acto; y el resto, es decir, la cantidad de Veinticuatro Mil Ciento Veintiséis Bolivares (24.126 Bsf), dentro de Quince (15) dias, es decir, el dia Miércoles Veinticinco (25) de Agosto del 2010. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, doy en garantía prendaría el siguiente bien: Un (01) Vehiculo, Marca: Ford, Modelo: Lariat XLT; Color: Azul y Blanco, Año: 1998, Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Uso: Carga, Placa: 656MAY; Serial de la Carrocería: AJF1JL33437; Serial del Motor: I 6 CIL. Se deja constancia que la garantía prendaría es “Sin Desplazamiento de Posesion”. En este estado la parte actora recibe el pago parcial por la cantidad de Veinticinco Mil Bolivares (25.000 Bsf), mediante Un (01) Cheque de Gerencia del Banco Bicentenario N° 0060004457 (Central), y me obligo a emitir el recibo correspondiente de pago de la segunda cuota y entregarlo a la parte demandada y una vez cancelado la misma y entregado el recibo de finiquito se entenderá cumplida la sentencia, en todas y cada una de sus partes. Es todo, se leyo y se termino siendo las (11:30) de la mañana y conformes firman: lo enmendado (Bajo) Vale. El Juez Titular Abg. Douglas Molina (fdo) firma ilegible; La Parte Actora Abg. Maria Alejandra Romero (fdo) firma ilegible; El Perito Avaluador Jhoan Hernandez (fdo) firma ilegible; El Depositario Judicial Guillermo Rodriguez (fdo) firma ilegible; El Secretario Abg. Manuel Dias.
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