REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-000560
DEMANDANTES: CARLOS CARDOZA PEREZ, CARLOS JOSE CARDOZA TORRES y BEATRIZ ELENA CARDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.363.356, V-1.272.607 y 9.559.345, respectivamente, y la firma mercantil HIDROIN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de septiembre de 1999, bajo el N° 58, tomo 35-A, de este domicilio.
APODERADO: VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CARDENAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.152, de este domicilio.
DEMANDADAS: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES VAROL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 01 de noviembre de 2001, bajo el N° 22, tomo 46-A y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GEMVAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de febrero de 2004, bajo el N° 43, tomo 9-A, ambas de este domicilio, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús Arcángel Vargas Guerra, titular de la cédula de identidad Nº 7.427.184, y contra la ciudadana OMAIRA CAROLINA CASTRO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.703.356, de este domicilio, en su condición socia y cónyuge del precitado ciudadano.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, EXPEDIENTE N° 10-1517 (Asunto: KP02-R-2010-000560).
Se recibieron en esta alzada las presentes actuaciones relativas a la demanda por cobro de bolívares, incoada por los ciudadanos Carlos Cardoza Pérez, Carlos José Cardoza Torres y Beatriz Elena Cardoza Pérez y la firma mercantil Hidroin, C.A., contra las empresas Proyectos y Construcciones Varol, C.A. y Proyectos y Construcciones Gemvar, C.,A., y la ciudadana Omaira Carolina Castro Colmenarez, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de mayo de 2010 (fs. 32 y 33), por el abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 07 de mayo de 2010 (fs. 27 y 28), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual negó la continuación de la causa con la codemandada Omaira Carolina Castro Colmenares, en virtud de que las partes terminaron el litigio mediante transacción que fue homologada por el precitado tribunal en fecha 19 de noviembre de 2009. Por auto de fecha 18 de mayo de 2010 (f. 34), el tribunal de la causa admitió en un solo efecto el recurso de apelación y ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D., a los fines de su distribución entre los juzgados superiores de esta circunscripción judicial.
En fecha 08 de junio de 2010 (f. 38), se recibieron en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el expediente y se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y lapso para dictar sentencia. En fecha 29 de junio de 2010, el abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consignó el escrito de informes el cual corre agregado al folio 40, en el cual ratificó en todas y cada una de sus partes los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho realizados en la diligencia de apelación, así como del escrito donde se formuló el pedimento negado. Por auto de fecha 13 de julio de 2010 (f. 41), se dejó constancia que venció el lapso para presentar las observaciones de los informes, por lo que el presente asunto entró en lapso para dictar sentencia.
En fecha 27 de julio de 2010, el abogado Vladimir Colmenares Cárdenas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia que corre inserta al folio 43, desistió del recurso de apelación en los siguientes términos:
“horas de despacho del día veintisiete de julio de 2010, presente en la sede del tribunal el ciudadano Vladimir Colmenares Cárdenas, plenamente identificado y con el carácter de autos, expone: Desisto expresamente de la presente apelación toda vez que he desistido del procedimiento en el juicio principal, de la ciudadana, o respecto a la ciudadana Omaira Carolina Castro, por lo existe un decaimiento sobrevenido del interés procesal en la presente apelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2010 (f. 44), se instó al apoderado judicial de la parte actora, abogado Vladimir Colmenares Cárdenas, para que consignara poder en el cual conste facultad expresa para desistir. Mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2010 (f. 46), el precitado abogado consignó copia simple del referido instrumento poder. Por auto de fecha 06 de agosto de 2010 (f. 49), se acordó remitir copia simple del poder otorgado al abogado Vladimir Colmenares Cárdenas, por la firma mercantil Hidroin, C.A., a los fines de que el mismo sea certificado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, cuyas resultas obran a los folios 52 y 53.
Llegado el momento para decidir, este tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que el desistimiento del recurso fue presentado por el abogado Vladimir Colmenares Cárdenas, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Carlos Cardoza Pérez, Carlos José Cardoza Torres y Beatriz Elena Cardoza Pérez y la firma mercantil Hidroin, C.A., conforme consta en instrumento poder que obra inserto a los folios 52 y 53, en el cual se le confiere al apoderado facultades expresas para darse por citados o notificados en su nombre, intentar y contestar demandas, desistir, convenir, transigir, sustituir parcialmente el presente poder en abogados de su confianza reservándose su ejercicio.
En segundo término, se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de un juicio por cobro de bolívares, interpuesto por los ciudadanos Carlos Cardoza Pérez, Carlos José Cardoza Torres y Beatriz Elena Cardoza Pérez y la firma mercantil Hidroin, C.A., contra las empresas Proyectos y Construcciones Varol, C.A., Proyectos y Construcciones Gemvar, C.,A, así como a su dueño, accionista y representante legal ciudadano Jesús Arcángel Vargas Guerra, y su socia y cónyuge ciudadana Omaira Carolina Castro Colmenarez, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 8, 456 y 1.097 del Código de Comercio, artículos 146 y 148 del Código de Procedimiento Civil, artículo 168 del Código Civil, a los fines de que paguen la deuda reflejada en las facturas descritas en el libelo de demanda, por la cantidad de ciento ochenta y cuatro mil novecientos setenta bolívares fuertes con noventa y nueve céntimos (Bs. 184.970,99), más las costas procesales y la indexación judicial.
En consecuencia, habiendo manifestado el apoderado judicial de la parte solicitante su voluntad de desistir del recurso de apelación, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbre, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento del recurso de apelación formulado en fecha 13 de mayo de 2010, por el abogado Vladimir Colmenares Cárdenas, contra el auto dictado en fecha 07 de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 27 de julio de 2010, por el abogado Vladimir Colmenares Cárdenas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de mayo de 2010, contra el auto dictado en fecha 07 de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares, interpuesto por Carlos Cardoza Pérez, Carlos José Cardoza Torres y Beatriz Elena Cardoza Pérez y la firma mercantil Hidroin, C.A., contra las firmas mercantiles Proyectos y Construcciones Varol, C.A. y Proyectos y Construcciones Gemvar, así como a su dueño, accionista y representante legal ciudadano Jesús Arcángel Vargas Guerra, y su socia y cónyuge ciudadana Omaira Carolina Castro Colmenarez, todos debidamente identificados a los autos.
Téngase la decisión apelada dictada en fecha 07 de mayo de 2010, por el juzgado de la causa, con plena autoridad de cosa juzgada.
Se condena en costas al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Maria Elena Cruz Faria El secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
En igual fecha y siendo las 3:14 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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