REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2010-001168


PARTE DEMANDANTE: DAVID HERNAN RODRIGUEZ VILLEGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.570.907.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARTHA PACHECO, Inpreabogado Nro. 136.052.

PARTE DEMANDADA: DROGUERIA NENA C.A.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA.: MARDUNELYN CHANG HONG YEPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.412.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 de Agosto de 2010, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparecen voluntariamente, la parte actora ciudadano DAVID HERNAN RODRIGUEZ VILLEGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.570.907 asistido por la abogada MARTHA PACHECO, Inpreabogado Nro. 136.052, quien consigna poder especial y por la parte demandada DROGUERIA NENA C.A., concurrió su apoderada judicial abogada MARDUNELYN CHANG HONG YEPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.412, quien presenta poder original y copia del mismo, para que previa certificación sea agregada a los autos. Seguidamente ambas partes exponen: renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos, se tenga como notificada a la parte demandada y previa la habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el articulo 11 de la misma ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: SOLICITUD Y OBJETO DEL RECLAMO. EL TRABAJADOR señala que laboró para LA EMPRESA “DROGUERIA NENA, C.A.” ocupando el cargo de ALMACENISTA I desde el día 02/10/2007, hasta el día 04/04/2008 fecha en la que supuestamente fue despedido por mi representada. Ahora bien, teniendo EL TRABAJADOR Providencia Administrativa a su favor, en Febrero del año 2009 recibe la cantidad de Un Mil Setecientos Dieciséis con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 1.716,36) por prestaciones sociales pero sin renunciar formalmente a su cargo desempeñado en la empresa. Es por esto que el 22/07/2010 RENUNCIA formalmente al referido cargo mediante la interposición de la presente demanda, alegando que devengó como último Salario Diario mensual la cantidad de (Bs. 720,00) monto en donde se encuentran contenidos los recargos e incidencias legales respectivas. En consecuencia, EL TRABAJADOR antes identificado, le solicita y reclama a “DROGUERIA NENA, C.A.”, que de acuerdo con el Salario Mensual devengado LA EMPRESA No le canceló de manera oportuna los conceptos laborales legales relacionados con La PRESTACIÓN SOCIAL DE ANTIGÜEDAD, INTERESES CAUSADOS SOBRE PRESTACIONES SOCIAL DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONOS NOCTURNOS, HORAS EXTRAS Y SALARIOS CAIDOS, razón por la cual LA EMPRESA le adeuda la cantidad de La Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Ocho con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 49.508,74), monto este que reclama en este acto para su reconocimiento y cancelación por parte de LA EMPRESA “DROGUERIA NENA, C.A.”

SEGUNDO: RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES DEL ACTOR POR PARTE DE LA DEMANDADA.
LA EMPRESA “DROGUERÍA NENA, C.A” reconoce la relación laboral que existió con EL TRABAJADOR, así como reconoce igualmente que EL TRABAJADOR es beneficiario de los conceptos de Prestaciones y beneficios que señalan en la Cláusula Segunda del presente escrito transaccional.
No obstante, conforme con lo anterior, la demandada “DROGUERÍA NENA, C.A.”, niega y rechaza de manera categórica que le adeude a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 49.508,74 por Prestaciones Sociales y demás conceptos y beneficios laborales que señala en la Cláusula Segunda según, por cuanto que el demandante recibió el pago de Un Mil Setecientos Dieciséis con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 1.716,36), además de que no se generaron días de descanso ni feriados, aunado al hecho de que el demandante señala que devengaba un salario mensual de Bs. 720,00 y los cálculos presentados en el libelo de demanda se encuentran con un salario mensual distinto al señalado en la “sinopsis de los hecho” tal y como el mismo trabajador lo expresa; razón esta por la cual LA EMPRESA insiste que únicamente le adeuda a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 43.283,64 esto correspondiente únicamente a los conceptos de PRESTACIÓN SOCIAL DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DIAS FERIADOS, DESCANSO COMPENSATORIO, SALARIOS CAIDOS, INDEMNIZACION POR SUPUESTO DESPIDO y BONO NOCTURNO, en base a la Convención Colectiva de Trabajo vigente en LA EMPRESA.

TERCERO: ACEPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y ACUERDO.
Las partes identificadas en este acto, y conforme lo establecido en el Artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el Artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifiestan su deseo de concluir sus diferencias y de evitar la instauración de eventuales juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza, otorgándose mutuas concesiones, razón por la cual “DROGUERIA NENA, C.A” ofrece en este acto la cantidad de Bs. 43.283,64, los cuales son aceptados por EL TRABAJADOR y ambas partes convienen en celebrar, como en efecto celebran el presente acuerdo Laboral por los conceptos a que se refieren la Cláusula primera de este acuerdo, así como por cualquier otro que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA “DROGUERIA NENA, C.A.” a EL TRABAJADOR. En consecuencia, “DROGUERIA NENA, C.A.” propone cancelarle a el demandante los conceptos reclamados en la Clausula primera de este acuerdo pero solo por el único monto de Bs. 43.283,64, siendo este monto presentado a consideración de EL TRABAJADOR, quien declara reconocerlo y aceptarlo por la cancelación de los conceptos de PRESTACIÓN SOCIAL DE ANTIGÜEDAD (con sus respectivas Deducciones), INTERESES CAUSADOS SOBRE PRESTACIONES SOCIAL DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, SALARIOS CAIDOS, HORAS EXTRAORDINARIAS, BONOS NOCTURNOS, las cuales declara conocer, motivo por el cual EL TRABAJADOR declara y conviene en aceptarla como cantidad única transaccional con respecto al reclamo sostenido. En razón de lo antes expuesto, la cantidad transaccional convenida no puede ser variada, modificada, ni indexada, ni generará ningún tipo de intereses, ya que el presente acuerdo Laboral satisface a plenitud las aspiraciones de EL TRABAJADOR, quien le otorga a LA EMPRESA “DROGUERIA NENA, C.A.”, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con LA EMPRESA “DROGUERIA NENA, C.A.”, el más amplio y absoluto finiquito de Ley, y declara que nada queda a deberle, por los conceptos y monto señalados en la Cláusula primera de este acuerdo, ya que la intención del presente acuerdo Laboral es la de concluir satisfactoriamente cualquier reclamación o acción derivada de la petición y reclamación sostenida por EL TRABAJADOR satisfaciendo a plenitud sus aspiraciones, declarando EL TRABAJADOR que conoce el texto íntegro de este documento, y del alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, y sobre los términos económicos en que celebra el presente acuerdo transacción con respecto a los conceptos y montos demandados. Así mismo EL TRABAJADOR declara que ha sido debidamente asesorado sobre el tenor del presente escrito y del valor de los conceptos y montos relacionados en el presente acuerdo, así como afirma que no fue inducido a incurrir en error, ni fue sometido a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de la expresa y absoluta voluntad de las partes.

CUARTO: Pago. El Pago a que se hace referencia en la Cláusula tercera del presente documento, se realizará mediante cheque de gerencia librado contra el Banco de Venezuela, de fecha 23 de Julio del año 2010, identificado con el número 00042025 por la cantidad de (Bs. 43.283,64) emitido a nombre de EL TRABAJADOR DAVID HERNÁN RODRÍGUEZ VILLEGAS, quien en este acto los recibe y acepta a su entera y cabal satisfacción al igual que la cantidad ofrecida en dinero en efectivo.

QUINTO: EL TRABAJADOR suficientemente facultado para ello, libre de todo apremio y coacción, declara que con la cantidad acordada y aceptada de Bs. 43.283,64 se remunera en forma total, definitiva y suficiente los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, al igual que cualquier otra relación que haya existido, ya bien sea la misma de índole mercantil o laboral, así como todos los beneficios a que pudieren tener derecho de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo incluyendo entre otros conceptos, salario o porciones de salario, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, Fondo de Ahorro, el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, descansos y feriados, bono nocturnos, horas extras, comisiones y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA, y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses acumulados sobre la misma, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, Fondo de Ahorro, jubilación, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; recargo por trabajo nocturno o bono nocturno; pagos por días de descanso legales y/o contractuales, días feriados, sábados o domingos, trabajados o no trabajados, y/o por días de descanso compensatorio devengados y no disfrutados, viáticos, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales, lucro cesante; las indemnizaciones por enfermedad ocupacional; por accidente de trabajo, indemnizaciones por responsabilidad subjetiva y objetiva patronal; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Convención Colectiva del Trabajo, en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, el Código Civil, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, así como sus correspondientes Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR, entre otros, que puedan corresponderle al trabajador, se entiende compensado con el pago de la cantidad Bs. 43.283,64 establecido en el presente acuerdo transaccional.

SEXTO: Homologación. Ambas partes debidamente identificadas se extienden el más amplio y absoluto finiquito, y declaran que nada queda a deberse éstas por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo voluntario es la de evitar reclamos futuros, así como la de terminar cualquier procedimiento administrativo que se derive de la relación laboral que existió, asumiendo cada una sus respectivos gastos, costos y los honorarios profesionales de los abogados que los hayan asistido. Las partes solicitamos que el presente acuerdo transaccional, se le imparta la homologación respectiva conforme a derecho.

SEPTIMO: La falta de fondos en el cheque otorgado dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta, mas las costas de ejecución.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.-

El Juez


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda





La parte demandante. La parte demandada.