REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-2079

PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO DURAN CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.114.792

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANELLA SILVA, inscrita en el IPSA No. 66.994.

PARTE DEMANDADA: BRAHMA DE VENEZUELA, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ESTEBAN GUART, inscrito en el IPSA N° 14.070.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de Agosto de 2010 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparecen de manera voluntaria, por la parte demandante su apoderada judicial abogada MARIANELLA SILVA, inscrita en el IPSA No. 66.994 y por la parte demandada BRAHMA DE VENEZUELA, S.A. el abogado ESTEBAN GUART, inscrito en el IPSA Nº 14.070 como apoderado judicial. Dándose así inicio a la Suspensión de la Audiencia Preliminar. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar y previa la habilitación del tiempo necesario, se celebre la referida Audiencia. El tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el articulo 11 de la misma ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Los exponentes convienen y están de acuerdo en que el ciudadano, LUÍS ALBERTO DURÁN (el demandante) prestó sus servicios para la empresa COMPAÑÍA BRAMA VENEZUELA, S. A. anteriormente denominada C. A. CERVECERA NACIONAL (la demandada), desde el 17 de Mayo del año 1999 hasta el 07 de Noviembre del año 2007, cuando fue pensionado por el Seguro Social, por lo que convienen igualmente en la terminación de la relación laboral y sus causas. Así mismo convienen que el cargo desempeñado fue de Técnico Operador II en el departamento de Gerencia Fabril y que el último salario devengado fue de Bs. 44,21667 diarios.

SEGUNDA: La empresa con vistas a poner fin a la demanda, ofrece pagar al demandante los conceptos y montos que se especifican en la planilla de liquidación que forma parte de la presente transacción, por un total de Bs. 34.257,22, menos las deducciones quedando en consecuencia a favor del demandante la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 28.872,85) Dicho monto se encuentra depositado y consignado a nombre del demandante, mediante cheque de gerencia, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma circunscripción judicial en la causa signada ASUNTO KP02-S-2008-1879 y podrá ser retirado por el interesado. La empresa deja constancia que como complemento del monto ofrecido el demandante había retirado en el pasado los montos depositados a su favor en la cuenta de fideicomiso en el Banco Banesco, cuyo monto para esa fecha era de Bs. 14.846.550,65 (equivalente a BsF. 14.846,55).

TERCERA: Adicionalmente la empresa le ofrece al demandante como compensación por los obsequios que contractualmente debió retirar el demandante en la empresa mensualmente, consistentes en dos (2) cajas de sus productos y anualmente una cesta navideña, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) pagaderos mediante el cheque de gerencia Nº 59813336 del banco Banesco, emitido a su nombre por dicha cantidad en fecha 4 de junio del presente año.

CUARTA: El demandante por medio de su apoderado en el interés de poner fin al presente litigio, y evitar futuras reclamaciones y gastos innecesarios; y a los fines de llegar a un acuerdo, acepta en nombre de su poderdante, en todas sus partes la propuesta formulada por la demandada de pagarle los conceptos y montos referidos en la Cláusula Tercera con ocasión de la terminación de la relación de trabajo. En consecuencia declara recibir, a su entera satisfacción, los montos ofertados como cantidad única, total y definitiva y acepta la propuesta de transacción y en consecuencia declara que retirará del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma circunscripción judicial en la causa signada ASUNTO KP02-S-2008-1879 el cheque de gerencia por la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 28.872,85) y declara recibir adicionalmente en este acto la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) pagados mediante el cheque de gerencia Nº 59813336 del banco Banesco, emitido a nombre del demandante por dicha cantidad en fecha 4 de junio del presente año.

QUINTA FINIQUITO TOTAL: El demandante conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Tercera que recibe a su entera satisfacción, y especialmente por el acuerdo transaccional, quedan incluidas todas y cada una de las conceptos y derechos demandados en la presente causa.-

SEXTA CONCEPTOS INCLUIDOS: El demandante expresamente declara y reconoce que las cantidades que han sido acordadas en este acto incluyen la totalidad de las cantidades demandadas y especificadas en el libelo de la demanda y que en consecuencia nada quedaría a deberle la demandada por tales conceptos y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la demandada ni a sus empresas matrices, subsidiarias y/o filiales, por los conceptos mencionados en la demanda. Asimismo, el demandante conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a la demandada, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso acuerda recibir de la demandada a su más cabal satisfacción.-

SÉPTIMA: CONFORMIDAD DEL DEMANDATE: El demandante declara, que con el firme propósito de finiquitar la presente causa, y como quiera que el acuerdo celebrado satisface plenamente sus aspiraciones, acepta, libre de todo apremio y plenamente consciente de sus derechos e intereses, manifestando su deseo e inequívoca voluntad de concluir el juicio, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez del Trabajo que presenció el acto sobre el contenido y significado del presente acuerdo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, manifiesta su total conformidad con el presente acuerdo mediante la cual la demandada acuerda pagarle y así acepta a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Cuarta por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en la demanda, bajo los términos acordados. El demandante, le extiende a la empresa el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por los conceptos demandados. En tal virtud cualquier cantidad de más o de menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía aquí acordada.-

OCTAVA: COSA JUZGADA: A los fines que el presente acuerdo surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta a la autoridad al ciudadano Juez del , se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entregan dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta, mas las costas que por esta se causaren.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas. Emítase copia a las partes.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. NAILYN RODRÍGUEZ CASTAÑEDA



LA PARTE DEMANDANTE. LA PARTE DEMANDADA.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-2079

PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO DURAN CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.114.792

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANELLA SILVA, inscrita en el IPSA No. 66.994.

PARTE DEMANDADA: BRAHMA DE VENEZUELA, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ESTEBAN GUART, inscrito en el IPSA N° 14.070.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de Agosto de 2010 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparecen de manera voluntaria, por la parte demandante su apoderada judicial abogada MARIANELLA SILVA, inscrita en el IPSA No. 66.994 y por la parte demandada BRAHMA DE VENEZUELA, S.A. el abogado ESTEBAN GUART, inscrito en el IPSA Nº 14.070 como apoderado judicial. Dándose así inicio a la Suspensión de la Audiencia Preliminar. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar y previa la habilitación del tiempo necesario, se celebre la referida Audiencia. El tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el articulo 11 de la misma ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Los exponentes convienen y están de acuerdo en que el ciudadano, LUÍS ALBERTO DURÁN (el demandante) prestó sus servicios para la empresa COMPAÑÍA BRAMA VENEZUELA, S. A. anteriormente denominada C. A. CERVECERA NACIONAL (la demandada), desde el 17 de Mayo del año 1999 hasta el 07 de Noviembre del año 2007, cuando fue pensionado por el Seguro Social, por lo que convienen igualmente en la terminación de la relación laboral y sus causas. Así mismo convienen que el cargo desempeñado fue de Técnico Operador II en el departamento de Gerencia Fabril y que el último salario devengado fue de Bs. 44,21667 diarios.

SEGUNDA: La empresa con vistas a poner fin a la demanda, ofrece pagar al demandante los conceptos y montos que se especifican en la planilla de liquidación que forma parte de la presente transacción, por un total de Bs. 34.257,22, menos las deducciones quedando en consecuencia a favor del demandante la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 28.872,85) Dicho monto se encuentra depositado y consignado a nombre del demandante, mediante cheque de gerencia, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma circunscripción judicial en la causa signada ASUNTO KP02-S-2008-1879 y podrá ser retirado por el interesado. La empresa deja constancia que como complemento del monto ofrecido el demandante había retirado en el pasado los montos depositados a su favor en la cuenta de fideicomiso en el Banco Banesco, cuyo monto para esa fecha era de Bs. 14.846.550,65 (equivalente a BsF. 14.846,55).

TERCERA: Adicionalmente la empresa le ofrece al demandante como compensación por los obsequios que contractualmente debió retirar el demandante en la empresa mensualmente, consistentes en dos (2) cajas de sus productos y anualmente una cesta navideña, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) pagaderos mediante el cheque de gerencia Nº 59813336 del banco Banesco, emitido a su nombre por dicha cantidad en fecha 4 de junio del presente año.

CUARTA: El demandante por medio de su apoderado en el interés de poner fin al presente litigio, y evitar futuras reclamaciones y gastos innecesarios; y a los fines de llegar a un acuerdo, acepta en nombre de su poderdante, en todas sus partes la propuesta formulada por la demandada de pagarle los conceptos y montos referidos en la Cláusula Tercera con ocasión de la terminación de la relación de trabajo. En consecuencia declara recibir, a su entera satisfacción, los montos ofertados como cantidad única, total y definitiva y acepta la propuesta de transacción y en consecuencia declara que retirará del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma circunscripción judicial en la causa signada ASUNTO KP02-S-2008-1879 el cheque de gerencia por la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 28.872,85) y declara recibir adicionalmente en este acto la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) pagados mediante el cheque de gerencia Nº 59813336 del banco Banesco, emitido a nombre del demandante por dicha cantidad en fecha 4 de junio del presente año.

QUINTA FINIQUITO TOTAL: El demandante conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Tercera que recibe a su entera satisfacción, y especialmente por el acuerdo transaccional, quedan incluidas todas y cada una de las conceptos y derechos demandados en la presente causa.-

SEXTA CONCEPTOS INCLUIDOS: El demandante expresamente declara y reconoce que las cantidades que han sido acordadas en este acto incluyen la totalidad de las cantidades demandadas y especificadas en el libelo de la demanda y que en consecuencia nada quedaría a deberle la demandada por tales conceptos y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la demandada ni a sus empresas matrices, subsidiarias y/o filiales, por los conceptos mencionados en la demanda. Asimismo, el demandante conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a la demandada, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso acuerda recibir de la demandada a su más cabal satisfacción.-

SÉPTIMA: CONFORMIDAD DEL DEMANDATE: El demandante declara, que con el firme propósito de finiquitar la presente causa, y como quiera que el acuerdo celebrado satisface plenamente sus aspiraciones, acepta, libre de todo apremio y plenamente consciente de sus derechos e intereses, manifestando su deseo e inequívoca voluntad de concluir el juicio, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez del Trabajo que presenció el acto sobre el contenido y significado del presente acuerdo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, manifiesta su total conformidad con el presente acuerdo mediante la cual la demandada acuerda pagarle y así acepta a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Cuarta por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en la demanda, bajo los términos acordados. El demandante, le extiende a la empresa el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por los conceptos demandados. En tal virtud cualquier cantidad de más o de menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía aquí acordada.-

OCTAVA: COSA JUZGADA: A los fines que el presente acuerdo surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta a la autoridad al ciudadano Juez del , se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entregan dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta, mas las costas que por esta se causaren.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas. Emítase copia a las partes.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. NAILYN RODRÍGUEZ CASTAÑEDA



LA PARTE DEMANDANTE. LA PARTE DEMANDADA.