REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2009-001122
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.279.602.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, en su condición Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: MODERNISMOS MULTIMECANICOS C.A. (MO.MU.CA.)
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: AUDIO RIOS VITA Y AUDIO RIOS VOLCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.909.907 y 9.597.852.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ORTIZ Y ELIANNY ROMANO, IPSA Nros. 15.235 y 92.384.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de agosto de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.279.602, actor en este proceso, acompañado de su apoderada judicial abogada HAIDY CARRASCO, en su condición Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada MODERNISMOS MULTIMECANICOS C.A. (MO.MU.CA.), el ciudadano AUDIO RIOS VITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.909.907, en su condición de PRESIDENTE, y sus abogados apoderados ANTONIO ORTIZ Y ELIANNY ROMANO, IPSA Nros. 15.235 y 92.384. Dándose inicio a la audiencia preliminar. luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 9.500,00) pagadera de la siguiente manera:
1.- La cantidad de Bs. 2.000,00 que se encuentran consignados por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, a disposición del trabajador.
2.- La cantidad de Bs. 2.500,00 para el día 18 de agosto de 2010.
3.- Y la cantidad de Bs. 5.000,00 para el día 30 de septiembre de 2010.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las formas de pago ofrecidas; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, una vez que conste en autos el último pago acordado.
TERCERO: El incumplimiento de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta, más de las costas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Emítase copias.-
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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