REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2009-001525
PARTE ACTORA: JOSE DORANTE, JOSE CAMACARO, JAIMES CAMACARO, ALAEXANDER NOGUERA, JEAN SIRA, ROBERTO SIRA, JOSE PEÑA, ALEJANDRO PARRA y JOSE PEÑA, venezolanos, mayores de edad e identificados en autos.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.002.
PARTE DEMANDADA: INTERGALVANICA DE VENEZUELA C.A y el ciudadano VICTOR HUGO CHACON.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR JULIO GALICIA PEREZ y MIRIANYS NAVEGA, inscritos en el IPSA Nro. 131.464 y 136.026 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de Agosto de 2010, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderado judicial abogado WILMER AMARO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.002, y por la parte demandada su apoderados judiciales abogados VICTOR JULIO GALICIA PEREZ y MIRIANYS NAVEGA, inscritos en el IPSA Nro. 131.464 y 136.026 respectivamente. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar y previa la habilitación del tiempo necesario, se celebre la referida Audiencia. El tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el articulo 11 de la misma ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar en este acto al trabajador JOSE DORANTE, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (2.850,09 BsF) en cheque del Banco Banesco Nº 16257963 a nombre del trabajador, al trabajador JOSE CAMACARO la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (3.518,69 BsF) en cheque del Banco Banesco Nº 19257962 a nombre del trabajador, al trabajador JAIMES CAMACARO la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (3.518,69 BsF) en cheque del Banco Banesco Nº 45257960 a nombre del trabajador, al trabajador ALEXANDER NOGUERA, la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (2.181,96 BsF) en cheque del Banco Banesco Nº 45257964 a nombre del trabajador, al trabajador JEAN SIRA, la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (2.181,96 BsF) en cheque del Banco Banesco Nº 34257965 a nombre del trabajador, al trabajador ROBERTO SIRA, la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (2.181,96 BsF) en cheque del Banco Banesco Nº 21257966 a nombre del trabajador, al trabajador JOSE ROELIS PEÑA la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (2.516,03 BsF) en cheque del Banco Banesco Nº 44257967 a nombre del trabajador, al trabajador ALEJANDRO PARRA, la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (3.184,62 BsF) en cheque del Banco Banesco Nº 21257968 a nombre del trabajador, y por último al trabajador JOSE GREGORIO PEÑA, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.865,99 BsF) en cheque del Banco Banesco Nº 26257969 a nombre del trabajador, que en su totalidad suman la cantidad de VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (25.000,00 BsF), los referidos cheques son entregados al abogado Wilmer Amaro, apoderado judicial de los demandantes, quien tiene facultad para recibir cobrar cantidades de dinero en efectivo o en cheque.
SEGUNDO: La representación de la parte actora, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptamos los montos ofertados para cada uno de los trabajadores, dicho acuerdo económico representa cada uno de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual la empresa ya nada le adeuda a los trabajadores por cobro de diferencia de prestaciones sociales ni por ningún concepto que pudiera derivar de la relación laboral prestada.
TERCERO: La falta de provisión de fondos de los cheques que hoy se entregan dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta, mas las costas que por esta se causaren.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas. Emítase copia a las partes.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. NAILYN RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
LA PARTE DEMANDANTE. LA PARTE DEMANDADA.
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