Hoy, 12 de agosto de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte demandante RAMON JOSE PINEDA debidamente asistido por la Abogada AVIANNY CAROLINA GARCIA CORDERO; y por la parte demandada su apoderada judicial, Abogada JHOANNA DEL ROCIO BARRIOS BRICEÑO quien acreditó su cualidad con instrumento poder en original presentado a efectos videndi con copia simple para que previa confrontación y certificación sea agregado a los autos. Dándose inicio a la Audiencia preliminar, Luego de varias deliberaciones las partes manifiestan haber llegado a un arreglo acuerdo contenido en las siguientes cláusulas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, alego la prescripciòn de la acciòn propuesta respecto al pago de unos supuestos y negados bonos nocturnos, domingos y feriados, toda vez que el mismo se desempeñò como vigilante para la obra OALACIO BUHONERIL en el año 2006 por un periodo de 6 meses hasta el 15-12-2006, fecha en la cual la empresa procediò a liquidar al trabajador conforme a su cargo y tiempo de servicio, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido con creces el lapso para que opere la prescripciòn alegada; por otra parte invoco el contenido del artìculo 75 de la Ley Orgànica del Trabajo, en el entendido de que la industria de la construcciòn la naturaleza de los contratos para obras determinadas no se desvirtuan sea cual fuere el nùmero sucesivo de ello; en el presente caso, tal como ha sido demostrado por el matyerial probatorio traído a la audiencia, no existiò entre el demandante y la empresa una relaciòn laboral continua, toda vez que el demandante era contratado como obrero para trabajos determinados en obras especificas y distintas por lo que ha quedado demostrado en las liquidaciones que la empresa cumpliò a cabalidad con el pago de los conceptos derivados de los contratos antes especificados; no obstante, a los fines de dar por terminado el presente juicio y de evitar reclamos futuros la empresa ofrece pagar la suma de DOS MIL QUINEINTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00), cantidad esta que se ofrece cancelar para el dìa de mañana 13-08-2010.
SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Acepto el ofrecimiento realizado; en tal virtud, con el pago ofrecido, nada se quedo a reclamar a la demandada ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió y solicito que una vez cumplido lo convenido se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.
TERCERO: El pago acordado se realizará por ante la Urdd Civil
CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado que constituye en el incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ
|