REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-L-2009-000547
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CARRILLO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.184.056.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS DUDAMEL, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 11.940.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA AZUCARERA RIO TURBIO C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO ANZOLA Y MIGUEL ADOLFO ANZOLA, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 29.566 y 31.267, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 12 de agosto 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio. Comparecen por la parte demandante la apoderada judicial GLADYS DUDAMEL. Por la demandada comparece su apoderado judicial JOSE ANTONIO ANZOLA. . Presentes las partes renuncian al término de comparecencia y solicitan al tribunal audiencia de mediación. Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), los cuales serán cancelados, en un pago único por ante la URDD civil en el día 16 de Septiembre de 2010.
SEGUNDO: La parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación y luego de una revisión y una vez realizados los recálculos respectivos aceptamos el planteamiento de la parte accionada aceptando el monto CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), y la forma de pago ofrecida en este acto. Los cuales incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 62.982,00 y por los conceptos descritos en el escritos libelar y que aquí se reproducen, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Acto seguido entregan las pruebas de las partes Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se entregan las pruebas consignadas a los autos, Es todo. Término siendo las 11:00 a.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
ABG. NAHIR GIMENEZ PERAZA
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA VÁSQUEZ
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