REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 -08-2010
200° y 151°
AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)
ASUNTO Nº KP02-L-2010-415
PARTE ACTORA: EULOGIO SEGUNDO BELLO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.482.630.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO GUERRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Numero: V-10.760.588, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 119.695.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTURA SOMO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12/02/1998, bajo Nº 24, Tomo 5-A PRO .
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS TORRES, mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N.- 9.627.731, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 53.723
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 13 de Agosto de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), Hoy 13 de Agosto de 2010, siendo las 11.30 A.M., comparecen por ante este despacho voluntariamente el ciudadano CESAR AUGUSTO GUERRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Numero: V-10.760.588, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 119.695, parte actora en la presente causa. Asimismo, comparece la parte demandada el ciudadano DOUGLAS D. TORRES, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 53.723. Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes la cual consigna poder en original dejando el tribunal copia fotostática certificada de poder. Presentes las partes renuncian al término de comparecencia y solicitan al tribunal audiencia de mediación. Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 8.000,00) el cual será consignado en este acto mediante cheque Nº 43252234 de la entidad bancaria de Banesco, Banco Universal. Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y los demandados en el presente juicio y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, daño moral, salarios caídos, prestación de antigüedad derivada del Contrato Colectivo del Sector Construcción y el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas y fraccionadas, pago días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, corte de cuenta derivado de la aplicación del articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones por despido y preaviso, bonos de desempeño o producción, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, bono de transporte o alimentación, incidencia de la asignación del vehículo o arrendamiento de vehículo en el salario para todos los fines legales, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios, daños materiales o morales.
SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento que le hace la demandada que consta en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 8.000,00) en los términos expuestos y en consecuencia declara que una vez hecho el pago nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otra reclamación, es decir: daño emergente, lucro cesante, daño moral derivados de la supuesta y negada por la parte demandada enfermedad profesional, Prestaciones de Antigüedad derivadas del articulo 108, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, intereses sobre prestaciones, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, bonos de desempeño o producción, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, indemnizaciones por despido y preaviso, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y diferencias por todos y cada uno de estos conceptos, daños materiales y morales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada le ha pagado por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa en los conceptos demandados en la presente causa, y declara recibir en este acto la cantidad antes mencionada.
TERCERA: Igualmente, Las partes, declaran que pagan cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas
CUARTA: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 43.235,50 y por los conceptos descritos en el escrito libelar que se dan aquí por reproducidos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Es todo. Término siendo las 11:45 a.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Yesenia Vásquez Rodríguez
Parte Demandante
Parte Demandada
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