REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° KP02-L-2010-204
PARTE DEMANDANTE: DANGELO AMADO CARIPA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 12.706.277
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 136.002
PARTES DEMANDADAS: CORPORACIÓN CARPICOL, C.A., INDUSTRIAS COSTAFLEX, C.A. y STANDFORT, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTES DEMANDADAS CORPORACIÓN CARPICOL, C.A. e INDUSTRIAS COSTAFLEX, C.A.: ZALG SALVADOR ABI y ELISA CARIDAD PARRA, inscritos en el instituto de previsión del abogado bajo el Nros. 20.585 y 138.764
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de mayo de 2010, siendo las once de la mañana comparecen voluntariamente por la parte demandante, el ciudadano DANGELO AMADO CARIPA, y su abogado WILMER AMARO apoderado judicial y por las demandadas CORPORACIÓN CARPICOL, C.A. e INDUSTRIAS COSTAFLEX, C.A., la abogada ELISA CARIDAD PARRA, apoderada judicial. a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar al trabajador DANGELO AMADO CARIPA, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BsF), pagaderos de la siguiente forma; CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BsF) en este acto en cheque Nº 56604353, del Banco Nacional de Crédito, CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BsF) el 05-08-2010, y CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BsF) el 12-08-2010, ambos ante la Unidad de Recepción de Documentos URD Civil.
SEGUNDO: La parte actora acompañada del trabajador, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptamos los montos ofertados por la empresa de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BsF), para el trabajador DANGELO AMADO CARIPA, pagaderos en la forma indicada, el cual representa el acuerdo económico por cada uno de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual la empresa ya nada le adeuda a los trabajadores por cobro de diferencia de prestaciones sociales ni por ningún concepto que pudiera derivar de la relación laboral prestada.
TERCERO: Así mismo el trabajador presente en el acto manifiestan estar de acuerdo con las cantidades recibidas y deja claramente establecido que la empresa nada queda a deberle por los conceptos señalados.
CUARTO: La no provisión de fondos de los pagos señalados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la suma total de la misma, mas las costas que por esta se causaren.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 58.365,55 y por los conceptos de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, utilidades, indemnización de antigüedad, e indemnizaciones sustitutiva de preaviso, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo. Término siendo las 12:30 m. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Yesenia Vásquez Rodríguez
Parte Demandante
Parte Demandada
|