REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° KP02-L-2009-1546
PARTE DEMANDANTE: IVAN ENRIQUE GARCIA CORDERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 15.466.520
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 36.491
PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE FRESER, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER SUAREZ, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 77.551
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 09 de agosto de 2010, siendo las once treinta de la mañana comparecen voluntariamente por la parte demandante, la abogada DEISY MUÑOZ apoderada judicial y por la demandada TRANSPORTE FRESER, C.A.., el abogado JAVIER SUAREZ, apoderado judicial. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Iniciada la, misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, persistiendo en el despido. En razón a ello, presento en este acto un calculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque signado con el Nº 00025450, de fecha 09-08-2010 a nombre de su apoderada judicial DEISY MUÑOZ arriba identificada.
SEGUNDO: La parte actora, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptamos su persistencia en el despido, el monto ofertado por la empresa de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BsF), para el trabajador IVAN ENRIQUE GARCIA CORDERO, pagaderos en la forma indicada, el cual representa el acuerdo económico por cada uno de los conceptos o pasivos laborales generados a lo largo de la relación laboral, con lo cual la empresa ya nada le adeuda al trabajador ni por este ni por ningún concepto que pudiera derivar de la relación laboral prestada.
TERCERO: La no provisión de fondo del cheque pagado en este acto dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la suma total de la misma, mas las costas que por esta se causaren.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 150, 00 diarios y por los conceptos de despido injustificado, reenganche y pago de salarios caídos, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo. Término siendo las 12:30 m. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Yesenia Vásquez Rodríguez
Parte Demandante
Parte Demandada
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