REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-492.-
PARTE ACTORA: ABNE FRANCISCO TORREALBA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.640.189.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.876.-
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIUGENIA GALLARDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.926.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 de Agosto de 2010 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece por la parte actora el ciudadano su apoderado judicial JOSE ANTONIO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.876 y por la parte demandada comparece su apoderada judicial MARIUGENIA GALLARDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.926. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de TRES MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.056,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado el día 05 de Agosto de los corrientes.-

SEGUNDO: La representación de la parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.-

TERCERO: La falta de cumplimiento de pago acordado en el presente acto dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Emítase copia a las partes.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Parte demandante
Parte demandada