En fecha 03/08/2010, siendo la oportunidad procesal fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, el apoderado judicial del tercero interviniente, SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ-QUIBOR C.A, abogado Oscar Hernandez, presentó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal la declaratoria de falta de competencia para conocer de la presente causa, manifestando que ésta estaba atribuida a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, consignando como soporte de su solicitud, dos copias se sentencias emanadas de esa misma Sala, las cuales fueron agregadas a auto.
En ese mismo acto, luego de recibir las pruebas presentadas por el tercero interviniente, la juez se reservó el lapso de cinco días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud presentada.
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal declara improcedente la solicitud de declinatoria de competencia en la Sala Política Administrativa, en razón de lo cual este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara que es competente para seguir conociendo del caso de marras. Y así se establece.-
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