Hoy 13 de agosto de 2009 siendo las 8:30a.m., comparecieron por ante este despacho por la parte demandante el ciudadano MANUEL ANGEL DORTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 15.992.225 asistido por el abogado ORLANDO MELENDEZ, Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 108.644, y por la parte demandada accionada la Sociedad Mercantil “INVERSIONES QUIERO PIZZA CA de este domicilio, JOHANNA BARRIOS, abogada en ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.411, procediendo con el carácter de apoderada judicial según se desprende de instrumento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto- Estado Lara en fecha 17 de Julio de 2009, quedando inserto bajo el No. 36, tomo 133 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, denominada en lo adelante LA DEMANDADA. Ambas partes solicitan a este despacho la realización adelantada de la audiencia pautada para el 20/10/2010, a fin de darle celeridad a la causa toda vez que en la audiencia anterior se analizaron las defensas y posiciones presentadas por ambas partes, faltando solo para la celebración del acuerdo determinar algunos elementos que permitieran alcanzar una solución por vía de los medios alternos de resolución de conflictos, lo cual es acordado por el juzgado. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes llegan al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-