para las 2:30 p.m, el cual no se celebró en la hora fijada ya que el tribunal estaba atendiendo audiencia celebrada en el asunto KP02-L-2009-1511. Se deja constancia que comparecieron por ante este tribunal por la parte actora, el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.089.065 , asistido por la abogada AVIANNY CAROLINA GARCIA CORDERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.918 y por la demandada la apoderada judicial EGILDA GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.307. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes llegan al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
|