Se presenta Acción de Amparo Constitucional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14/07/2010, la cual fue remitido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, quien dicta auto de fecha 15/07/2010 dejando constancia de haberlo recibido en esa fecha (f. 78).
En fecha 16/07/2010, el referido Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró la “INCOMPETENCIA” para conocer y decidir la causa en razón de la materia, y declinó la competencia ante uno de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral, ordenando su remisión en forma inmediata al juzgado referido (f. 79 al 88).
Se deja constancia que en virtud de que el Juzgado remitente de la causa hizo un pronunciamiento expreso sobre la competencia del Juez a quien se le debía remitir el asunto, no resulta aplicable el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales porque no se trata de Juzgados de Primera Instancia sino, de tribunales de diferentes jerarquía y materia. Así se establece.-