REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 23.633
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: MARBETH DEL CARMEN MENDOZA BETANCOURT y JOSE RAMON PÉREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.903.579 y V- 11.053.176, respectivamente, de este domicilio.

En fecha 04 de Marzo de 2.009, los ciudadanos: MARBETH DEL CARMEN MENDOZA BETANCOURT y JOSE RAMON PÉREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.903.579 y V- 11.053.176, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado RICHARD ENRIQUE DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.392 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 11 de Mayo de 2.009 se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 03 de Agosto de 2.010, comparecieron los ciudadanos MARBETH DEL CARMEN MENDOZA BETANCOURT y JOSE RAMON PÉREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.903.579 y V- 11.053.176, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado RICHARD ENRIQUE DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.392 y de este domicilio, expusieron que en vista de haberse cumplido con el la de haber decretado la separación de cuerpos y no habiendo reconciliación, solicitan que la presente se haga la conversión en divorcio, de acuerdo a la normativa legal que rige la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos MARBETH DEL CARMEN MENDOZA BETANCOURT y JOSE RAMON PÉREZ PEÑA, ambos identificados anteriormente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Valencia del estado Carabobo, igualmente inserta en los libros de Registro Principal del Estado Carabobo, en fecha 15 de Diciembre del año 2.004.
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Diez (10) días del mes de agosto del Año Dos Mil Diez. Años: 200º y 151º.



Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR
Abg. ARACELIS URDANETA,
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Nueve (09:00 a.m.).-

Abg. ARACELIS URDANETA.
LA SECRETARIA

Exp.23.633
ICCU/hilmar