REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 23.568
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: BRYAN CHARRIS CERON e YSNEY CAROLINA VILLAMIZAR ARCHILA, el primero de los prenombrados de nacionalidad Colombiana, antes con cedula de identidad N° E-82.093.527 (hoy) con nacionalidad Venezolana, mediante Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 1° de julio de 2004, donde se evidencia la Nacionalización del citado ciudadano BRYAN CHARRIS CERON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 22.006.314 y la segunda es Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.629.688 respectivamente, ambos este domicilio.
En fecha 12 de Febrero de 2.009, los ciudadanos: BRYAN CHARRIS CERON e YSNEY CAROLINA VILLAMIZAR ARCHILA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 22.006.314 Y V- 18.629.688, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada YULY BRITO SALCEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 48.989 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 11 de Mayo de 2.009 se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 19 de Julio de 2.010, comparecieron los ciudadanos BRYAN CHARRIS CERON e YSNEY CAROLINA VILLAMIZAR ARCHILA, debidamente asistidos por la Abogada BELKYS BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.317, expusieron que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde que se decreto la Separación de Cuerpos y bienes, sin que haya habido reconciliación, es por lo que solicitaron la Conversión en Divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos BRYAN CHARRIS CERON e YSNEY CAROLINA VILLAMIZAR ARCHILA, ambos identificados anteriormente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia estado Carabobo, igualmente inserta en los libros de Registro Principal del estado Carabobo, en fecha 17 de Junio del año 2.004.
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Tres (03) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Diez. Años: 200º y 151º.
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR
Abg. ARACELIS URDANETA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Nueve (09:00 a.m.).-
Abg. ARACELIS URDANETA
LA SECRETARIA
Exp.23.568
ICCU/fm
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