REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
200º y 151º

PARTE
DEMANDANTE: Ciudadano, SEBASTIANO VALVO, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.103.874, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.965, actuando en nombre de sus propios derechos e intereses.
PARTE
DEMANDADA: AUTO RESPUESTO MALAGON C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Octubre de 2005, bajo el Nº 62, Tomo 85-A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACION)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 23.735


Llegan las actuaciones a este Tribunal, en fecha 13 de Abril de 2009, por apelación interpuesta por el ciudadano SEBASTIANO VALVO, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.103.874, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.965, actuando en nombre de sus propios derechos e intereses, en contra del auto de fecha 19 de Marzo de 2009, por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente Nº 6395, que cursa en dicho tribunal, contentivo de juicio breve que inició por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, accionada en contra de AUTO RESPUESTO MALAGON C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Octubre de 2005, bajo el Nº 62, Tomo 85-A.
Distribuida a este Tribunal, el 13 de Abril de 2009, y se le da entrada en fecha 07 de Mayo de 2009, y se le asigna el Nº 23.735, de la nomenclatura de este Tribunal.
Por auto de fecha 19 de Mayo de 2009, el Tribunal fija el décimo (10) día de despacho siguiente para dictar sentencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad de sentenciar, observa esta juzgadora que en el auto apelado el Juzgado Ad-quo, señala que ciertamente en la cláusula décima segunda del contrato de arrendamiento anexo al libelo de la demanda, en el cual se estableció que el arrendatario indica que la citación para la contestación de la demanda se entenderá con la persona de uno cualquiera de los siguientes abogados: ARNALDO MORENO, ANA RODRÍGUEZ y/o FÉLIX DURÁN, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 229 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el actor solicitó la práctica de la citación del demandado en la persona de la abogada ANA RODRÍGUEZ; no obstante a ello, el Juez Ad-quo, como garante de los derechos constitucionales, no dejo pasar por alto el hecho cierto de que en presente juicio de materia inquilinaria donde resultan aplicables disposiciones de orden público, y en tal sentido, los mismos no pueden ser relajados por voluntad de las partes tal como lo establece el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios; de tal manera que, la formalidad consagrada en la citada disposición contenida en la Ley Adjetiva Civil, estima este Juzgadora que en esta materia específicamente, debe resultar atemperada con la norma constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 1º y 3º de nuestra Carta Magna, referido al derecho a la defensa y al derecho de ser oído, intrínsecos ambos en la disposición también constitucional establecida en el artículo 26 de la Constitución Nacional que garantiza el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no es más que un medio para asegurar la solución justa de una controversia; adminiculado ello a las disposiciones antes mencionadas, lo establecido en el artículo 6 del Código Civil que señala: “No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres.” Por consiguientes y acogiéndose esta Juzgadora los principios garantistas y para mejor proveer, acuerda ordenar que la citación sea extendida a la persona del inquilino demandado, sociedad mercantil AUTO RESPUESTOS MALAGÓN, C.A., en la persona del ciudadano EDGAR SÁNCHEZ, quien fuera representante de la mencionada sociedad de comercio al momento de celebrarse el contrato de arrendamiento o en cualesquiera de las personas que representen a la demandada de autos, en la dirección objeto del litigio.
Establecida así el auto proferido por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, se procedió a la revisión del fallo recurrido sobre la base de las reglas que rigen el recurso (tantum devolutum quantum appallatum) y la de no empeorar la condición del apelante (prohibición de la reformatio in peius) sin olvidar que el objeto de la apelación es la de revisar la sentencia así como la actuación procedimental de rigor y se observa que en el presente procedimiento el Tribunal de la recurrida cumplió correctamente con la sustanciación de la causa, no observándose errores de sustanciación que pudieran conducir a una reposición; por otra parte, se observa también, que se mantuvo el equilibrio procesal con las garantías del respeto al derecho a la defensa en cada caso dio razón fundada de su decisión , por lo que esta superioridad Ratifica en todas y cada unas de sus parte el auto de fecha 19 de Marzo de 2009, proferido por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE
DECISIÓN
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, actuando como instancia de alzada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el ciudadano, SEBASTIANO VALVO, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.103.874, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.965, actuando en nombre de sus propios derechos e intereses, en contra del Auto de fecha 19 de Marzo de 2009, por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente Nº 6395 que cursó en dicho juzgado y CONFIRMA EL AUTO APELADO. Y ASI SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte apelante por la naturaleza del presente fallo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la Parte apelante
Publíquese. Regístrese, déjese copia, y Bajese el expediente en su oportunidad

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular


Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las Diez y veintiocho minutos (10:28 am) de la mañana.


Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria




















Exp. Nº 23.735
ICCU/dpp