REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
200º y 151°

PARTE
DEMANDANTE: Ciudadana, DELIA RAMONA RIVERA DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.839.374.

APODERADO
JUDICIAL: Abgds. EVIS NUÑEZ PÉREZ e ITALO CARLI RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.504 y 23.610, respectivamente.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadanos, PAOLO CASTRECHINI y JORGE EUGENIO FERNANDEZ MERINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. E-667.523 y V-2.111.210, respectivamente.

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO

EXPEDIENTE: Nº 24.034

Los abogados EVIS NUÑEZ PÉREZ e ITALO CARLI RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.504 y 23.610, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DELIA RAMONA RIVERA DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.839.374, presentan en fecha 28 de Julio de 2010 por ante el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, la presente demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, contra los ciudadanos, PAOLO CASTRECHINI y JORGE EUGENIO FERNANDEZ MERINO, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. E-667.523 y V-2.111.210, respectivamente de donde es remitida a este Tribunal una vez realizado el sorteo de Distribución correspondiente al día en el que es presentada la demanda.
Procede este Tribunal a darle entrada a la presente causa en fecha 29 de Julio de 2010, asignándole el Nº 24.034, en los libros respectivos de este Tribunal.
PASA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Esta Juzgadora observa que, en materia civil, existen normas procesales de orden público, las cuales son de obligatoria observancia, por lo que escapan del Principio de la Voluntad de las Partes; y aún para el Juez, son rígidas en su interpretación; ello en aplicación del Principio de Legalidad Procesal, regulador el debido proceso, garantía de rango Constitucional. A tales efectos, el Artículo 7 Código de Procedimiento Civil, señala que:
“…los actos procesales se realizarán en las formas previstas en este Código y en las leyes especiales…”.

Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2009, Ponencia Conjunta en el expediente Nº AA20-C-209-000283, establece lo siguiente:
“…el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio…”(Negrita y Subrayado de este Tribunal)

Asimismo la propia Resolución Nº 2009-0006, en su artículo 1 establece lo siguiente:
“…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
…a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…
…b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…
…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”
Se evidencia en el caso sub examine, que la presente acción fue estimada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000), que equivale a SETECIENTAS SESENTA Y NUEVE CON VEINTITRÉS UNIDADES TRIBUTARIAS (769,23 U.T), por lo que de conformidad al artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, emanada por nuestro máximo Tribunal, es por lo que este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Se Declara Incompetente para conocer de la presente QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, y Declina la competencia en un Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que tramite y decida la presente acción interpuesta por los abogados EVIS NUÑEZ PÉREZ e ITALO CARLI RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.504 y 23.610, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DELIA RAMONA RIVERA DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.839.374, presentan en fecha 28 de Julio de 2010, contra los ciudadanos, PAOLO CASTRECHINI y JORGE EUGENIO FERNANDEZ MERINO, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. E-667.523 y V-2.111.210, respectivamente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente, al Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.


Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente para conocer de la presente demanda, y Declina la competencia en el Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que tramite y decida la presente acción intentada por los abogados EVIS NUÑEZ PÉREZ e ITALO CARLI RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.504 y 23.610, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DELIA RAMONA RIVERA DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.839.374 contra los ciudadanos, PAOLO CASTRECHINI y JORGE EUGENIO FERNANDEZ MERINO, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. E-667.523 y V-2.111.210, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del Dos mil diez (2010).Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular


Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las Nueve y cinco minutos (09:05 am) de la mañana.


Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria

Exp. Nº 24.034
ICCU/dpp