En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de Agosto de dos mil Diez (2010), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la Urbanización Paraparal, Residencia Flaminia, Edificio Los Mangos, Piso 8; Apartamento L-8, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana YENNIFER COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° 15.655.931, en su carácter de Presunta Agraviada, debidamente asistida por los Abogados LUIS HIDALGO VILLANUEVA y RAMON GUIDICE, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 125.229 y 139.375, respectivamente, a fin de practicar la medida Innominada decretada por el comitente, con motivo del Recurso de Amparo Constitucional intentado en contra de los ciudadanos JORGE LUIS CARREÑO NATERA Y LISBETH RASAURA LIENDO RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.861.361 y 14.241.584, respectivamente. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión integrada por dos funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, a cargo del Agente Luis Castellanos, sin Placa. El Tribunal da los Tres (3) respectivos toques de Ley, sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble, haciendo constar que la puerta de acceso posterior a la reja se encuentra violentada y abierta. Siendo las 10:30 de la mañana se hace presente el ciudadano JORGE LUIS CARREÑO NATERA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.861.361, a quien en su carácter de Presunto agraviante se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene la Presunta Agraviada, asistida de Abogado y expone: Solicito del Tribunal deje constancia que el notificado manifestó que ciertamente si abrió las puertas del inmueble ya que YENNIFER COLMENARES, estaba sacando cosas del inmueble y supuestamente le debe cánones de arrendamiento y que la arrendataria debió notificarle si cambiaba la cerradura al inmueble. Siendo las 10:45 de la mañana se hace presente la ciudadana LISBETH ROSAURA LIENDO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N°14.241.584, a quien igualmente en su carácter Presunta de Agraviante se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal deja constancia que ciertamente el agraviante notificado manifestó lo expuesto por la parte agraviada en presencia del Tribunal. En este estado interviene la parte agraviada y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar cerrajero. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte Agraviada, ordenado por el comitente y de conformidad con lo previsto en el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil se designa como cerrajero al ciudadano LEONARDO JOSE FERNANDEZ CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.029.100, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de Ley y procede a abrir las puertas del inmueble. Abiertas las puertas del inmueble el Tribunal se constituye dentro del mismo. Interviene la parte Agraviada asistida de abogado y expone. Solicito del Tribunal Ejecutor que ordenado por ha sido por el comitente me restituya el inmueble permitiendo el acceso al mismo. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte Agraviada y ordenado por el comitente restituye el inmueble a la Presunta Agraviada, donde se encuentra constituido que lo es: un inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la Urbanización Paraparal, Residencia Flaminia, Edificio Los Mangos, Piso 8; Apartamento L-8, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, permitiendo el acceso bajo orden judicial a la ciudadana YENNIFER COLMENARES, antes identificada, así como a su cónyuge NOLBERTO ALEXANDER CARDONA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.149.072, y a sus dos (2) menores hijas, haciendo constar que el Tribunal que en este acto se encuentra acompañado de la protección policial arriba mencionada, dando así fiel cumplimiento a lo ordenado por el comitente. En este estado interviene la presunta parte agraviada asistida de abogado y expone: Como quiera que la intención fundamental del Recurso de Amparo intentado, era poder ingresar al inmueble como en efecto se hizo y así poder trasladar mis bienes bajo mi propia cuenta y riesgo, sin intención alguna de quedarme con el inmueble en cuestión, aprovecho en este acto la oportunidad de hacer formal entrega del inmueble y de sus llaves a la presunta parte Agraviante. En este estado interviene la presunta parte agraviante y expone: Recibimos el inmueble en el estado en que se encuentra. Ambas partes declaran no tener nada que deberse ni por este ni por ningún otro concepto, quedando así sin efecto cualquier denuncia existente o cualquier otro recurso intentado por las partes, relacionado con el contrato de arrendamiento celebrado en su oportunidad. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. No se presentó incidencia alguna, y se garantizó en todo momento el orden, la protección, el resguardo y el libre acceso a los ocupantes del inmueble. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 11:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA,( Fdo. Firma Ilegible).DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PRESUNTA PARTE AGRAVIADA (Fdo. Firma Ilegible) Y SUS ABG. ASISTENTES. EL CONYUGE DE LA PRESUNTA AGRAVIADA. (Fdo. Firma Ilegible).LOS PRESUNTOS AGRAVIANTES NOTIFICADOS. (Fdo. Firma Ilegible). EL CERRAJERO (Fdo. Firma Ilegible). EL FUNCIONARIO POLICIAL(Fdo. firma ilegible) LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible).ABG. ZORKA CARBONELL
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