n horas de despacho del día de hoy, Doce (12) de Agosto de dos mil Diez (2010), siendo las 10:30 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, de conformidad de lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° C3-6, ubicado en el Tercer Piso del Edificio Torre “C” del Conjunto Residencial El Viñedo situado en la Avenida Carlos Sanda, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, así alinderado: NORTE: Fachada y patio Norte del Edificio; SUR: Apartamento C-3-5, patio central 1 y circulación; ESTE: Patio Norte, Apartamento C-3-7 y patio central 1 y OESTE: Apartamento C-3-5 y fachada Oeste del Edificio, en compañía de los Abogados Arnaldo Moreno y María Gabriela Aular, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana CARMEN DE GRAMCKO, a fin de practicar la medida de SECUESTRO. Presente el ciudadano Vicente Emilio León, titular de la Cédula de Identidad N° 4.459.824, y quien manifestó ser el fiador de la relación arrendaticia objeto de la demanda, se le notificó de la misión a realizar, dijo que ciertamente se deben 7 cánones de arrendamiento y manifestó que la demandada venía en camino. Siendo las 11:30 de la mañana se hace presente la demandada VILMA HORTENCIA PARADA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.452.761, y se le notificó de la misión a realizar. Seguidamente la ciudadana VILMA HORTENCIA PARADA SALCEDO, antes identificada, asistida en este acto por el Abogado Vicente Emilio León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.731, antes identificado, quien además es fiador de la parte demandada, por lo que igualmente actúa en su propio nombre, quienes exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento reconocemos los hechos expuestos por la parte actora y el derecho en los cuales se fundamenta, por ser cierto que desde el mes de enero 2010 hasta la presente fecha, se adeuda por concepto de cánones de arrendamiento la suma de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 21.000,00) nos comprometemos a cancelar dicha cantidad más los gastos, costas y costos del presente juicio, incluyendo honorarios de abogados, los cuales reconocemos en la suma de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 6.000,00) para un total de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 27.000,00), monto que será cancelado de la siguiente manera: TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 13.500,00) para el día Treinta (30) de Agosto de 2010, y la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 13.500,00) para el día Quince (15) de Septiembre de 2010. Asímismo solicito a la parte actora un plazo hasta el día 15-09-2010, para hacerle entrega de inmueble totalmente desocupado, libre de bienes, personas y cosas, con el entendido de que si no cancelare la cuota correspondiente al día 30-08-2010, perderemos el beneficio de plazo. En este estado los Apoderados de la parte actora exponen: Aceptamos la transacción propuesta por la parte demandada y su fiador, solicitamos del Tribunal que se abstenga de practicar la medida de Secuestro y se sirva devolver la presente comisión al comitente. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa se sirva homologar la presente transacción. El Tribunal vista la transacción celebrada y solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar el Secuestro ordenado por el comitente, sin que ello implique el no cumplimiento de la comisión. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. No se presentó incidencia alguna. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 12:15 del medio día, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA. DRA. NINOSHKA ZAVALA (Fdo. Firma Ilegible)LA PARTE ACTORA. (Fdo. Firma Ilegible) LA DEMANDADA Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdo. Firmas Ilegibles) LA SECRETARIA.ABG. ZORKA CARBONELL. (Fdo. Firma Ilegible)
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