En horas de despacho del día de hoy, Dos (2) Agosto de dos mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un local ubicado en la Avenida Universidad cruce con calle el encanto N° 179-85, Letra A, Segunda Planta del Local Comercial, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, donde funciona la demandada DISTRIBUIDORA DIOMEDE-MONTENEGRO, C.A., en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del Abogado JONATHAN CILIBERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.013, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARIO GRILLO ASCANIO, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente el ciudadano JOSE RAFAEL MEJIAS ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.102.749, a quien en su carácter de vendedor de la empresa, se le notificó de la misión a realizar, manifestó que su hermano José Luis Mejías es el representante de la demandada y se encuentra en Caracas, procedió a llamar a su abogado quien viene en camino. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial (dos funcionarios de la policía del estado Carabobo), a cargo del Agente FELIX JAIMES, sin Placa. En este estado interviene el abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se sirva a designar a la depositaria judicial Venezuela, C.A., y perito Avaluador. En este estado el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano FERNANDO OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.466 y como Perito Avaluador a ELADIO NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.050.664, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Siendo las 10:45 de la mañana se hace presente el abogado MAURO ENRIQUE ZABALETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.548, quien fue llamado por el notificado. Interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Preventivamente un vehículo Marca: Hyunday; Tipo: Pick-Up; Color: Blanco; Placa: 69WGAS; Serial Carrocería: KMFXKN7BP1U447187; Serial del Motor: D4BBY042578; Año: 2001; propiedad de la demandada DISTRIBUIDORA DIMOCA, C.A., según consta de Certificado de Registro de Vehículo que en copia simple consigno en este acto para ser agregado. Interviene el Perito Avaluador y expone: Avalúo el vehículo señalado en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 70.000,oo), el cual presenta las siguientes características: Pintura, tapicería y latonería en mal estado, cauchos en regular estado y el de repuesto liso, parte del techo de la cabina hundido, guardafango delantero, parachoque delantero, puerta izquierda y puerta derecha chocados, los dos Stop de la parte derecha están rotos y del lado izquierdo no tiene, tiene gato de botella pequeño, las puertas están dañadas para abrir. El Tribunal visto el recaudo consignado lo agrega a los autos; igualmente solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo Marca: Hyunday; Tipo: Pick-Up; Color: Blanco; Placa: 69WGAS; Serial Carrocería: KMFXKN7BP1U447187; Serial del Motor: D4BBY042578; Año: 2001 y hace entrega del mismo a la depositaria designada para su guarda y custodia, quien procede a trasladarlo. En este estado interviene la parte actora y expone: Por cuanto el monto embargado no cubre lo demandado, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. No se presentó incidencia alguna. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 11:30 de la mañana, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo.). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo.). EL NOTIFICADO Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdo.). EL FUNCIONARIO POLICIAL,(Fdo.).EL DEPOSITARIO, (Fdo.). EL PERITO, (Fdo.). LA SECRETARIA, (Fdo.). ABG. ZORKA CARBONELL.
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